REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte Demandante: AMIR EL KHECHEN ARCIA Y LAURA VALENTINA FILOSA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad cónyuges, titulares de la cedulas de identidad Nros., 14.611.326 y 15.893.836
Abogado Asistente: NOBER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA N° 164.760
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 10/04/14, presentada por los ciudadanos AMIR EL KHECHEN ARCIA Y LAURA VALENTINA FILOSA CONTRERAS, ya identificados, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NOBER JOSE GONZALEZ, igualmente identificado.
Exponen en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Valdez, en fecha cinco (05) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), según consta del Acta de Matrimonio que acompañaron marcado con la letra “A”. Indican que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida San Antonio N° 13, de esta ciudad de Guiria, Municipio valdéz del Estado Sucre, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 2000 y hasta la fecha no la han reanudado.
Indican que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes en la comunidad conyugal para liquidar o repartir.
Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
El 15 de abril del 2014, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de
que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.
El día 15 de mayo del 2014, tal como consta al folio seis (f.06), se dio por notificada la ciudadana de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha, 20 de mayo del 2014, compareció por ante este Tribunal (f.07), la Abogada, CARMEN MORENO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, manifiesta que no hace oposición alguna a la solicitud de divorcio formulada por los cónyuges AMIR EL KHECHEN ARCIA Y LAURA VALENTINA FILOSA CONTRERAS, ya identificados
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos AMIR EL KHECHEN ARCIA Y LAURA VALENTINA FILOSA CONTRERAS, arriba identificados, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Valdez del Estado Sucre, la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio dos (F. 2) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de las actuaciones se evidencia que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no señalaron bienes alguno que repartir.
TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el año dos mil (2000), hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente han transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: AMIR EL KHECHEN ARCIA Y LAURA VALENTINA FILOSA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad cónyuges, domiciliado ambos en esta ciudad de Guiria, Municipio valdéz del Estado Sucre, y titulares de la Cédula de Identidad N° 14.611.326 y 15.893.836, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NOBER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de igual domicilio, debidamente inscrito en el IPSA N° 164.760; en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante, la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y dentro de su lapso legal para ello.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la dos y treinta (1:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO ZAL/dbb.-
Exp 016-14