REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
En el día de hoy, lunes 9 de junio de 2014, oportunidad fijada en fecha 26 de mayo de 2014, para que la Juez de este Tribunal, continúe la audiencia de mediación, de forma oral y pública, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano CARLOS LUIS FRAGACHAN KHALIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.748.809, representado judicialmente por la ciudadana ROSMINA DELGADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 163.964, contra los ciudadanos EFRAÍN DÍAZ VILAGUT y FRELIAN ANA GONZÁLEZ PORTALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.847.816 y V-12.865.375, respectivamente; representados judicialmente por los ciudadanos CARLOS A. FLORES G. y CARLOS A. FLORES DÍAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.088 y 154.719, respectivamente; en el expediente signado Nº AP31-V-2013-001914, se constituye el Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de mediar y conciliar con relación a las posiciones de las partes inmersas en juicio. Se da inicio al acto fijado; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSMINA DELGADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 163.964, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante; y de los ciudadanos CARLOS A. FLORES G. y CARLOS A. FLORES DÍAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.088 y 154.719, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado, la Juez del Tribunal, pasa conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley eiusdem, a conminar a las partes a establecer en sus posiciones un acuerdo amistoso para la resolución del conflicto y en consecuencia, poner fin al juicio. En este estado, toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Mi representado aceptó y se adhirió voluntariamente a la propuesta efectuada por el Tribunal, en la audiencia anteriormente celebrada, que consiste en conceder al arrendatario el lapso de doce (12) meses contados a partir de la presente fecha, respetando los ciento ochenta (180) días que concede la Ley que rige la materia para la eventual ejecución de la sentencia, más los noventa (90) días de la notificación previa que debe realizarse para la práctica de la Ejecución en caso que sea forzosa. Es todo”. En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expuso: “Ante la propuesta efectuada por el Tribunal, la cual es plenamente acogida por esta representación judicial, nos adherimos de igual manera a la misma y aceptamos los plazos establecidos, para poner fin al presente juicio. Agrega además esta representación judicial, que los cánones de arrendamiento reclamados como insolutos se encuentran consignados ante el SAVIL, razón por la cual, nada quedan a deber mis mandantes por tal concepto, y así espero sea aceptado y convalidado por mi colega en este acto. Es todo”. En réplica, la representante judicial de la parte actora, expone: “Ante la manifestación de la parte demandada que no hay nada a deber por concepto de cánones de arrendamiento, solicito al Tribunal sea homologada la transacción, bajo los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”. En este estado, la Juez de este Tribunal pasa a verificar la facultad que tienen los profesionales del derecho para transigir en el caso de marras; y en tal sentido, se constata que a los folios 7 al 9 y 73 al 76, respectivamente, corren insertos documentos poder que facultan expresamente a los ciudadanos ROSMINA DELGADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 163.964, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante; y de los ciudadanos CARLOS A. FLORES G. y CARLOS A. FLORES DÍAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.088 y 154.719, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada para transigir en el presente juicio, tal como lo señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece. Acto seguido, la Juez de este Tribunal, agradece a los profesionales del derecho que en representación de sus mandantes, han mantenido una conducta proba y cónsona con la causa que se ventila y hacia el Tribunal, en el sentido de aceptar la propuesta hecha por esta Juzgadora en la audiencia anteriormente celebrada y ratificada en la presente, y queda expresamente establecido que: ”PRIMERO: Al agotarse el plazo de doce (12) meses contados a partir de la presente fecha, para que la parte demandada, haga entrega material y voluntaria del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-4-9-1, ubicado en la Noventa (9na.) Planta, del Edificio Giraluna, Sector 1, de la Etapa 1, situado en el Conjunto Residencial Lomas de Terrabella, Municipio Baruta del Estado Miranda, libre de bienes y personas; sin que ello fuere posible; concedido además el lapso voluntario para que se de fiel y cabal cumplimiento a la presente transacción y no obstante a ello, tampoco pudiese lograrse la entrega material y efectiva del inmueble supra, vencido el plazo antes indicado, será suspendida la causa por un plazo máximo de 180 días hábiles, previa notificación de la parte demandada y de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda adscrita al Ministerio Para el Poder Popular de Vivienda y Hábitat, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, a los fines que sea provisto de un refugio temporal o solución habitacional definitiva; y una vez vencido dicho lapso, ante una eventual ejecución forzosa de la presente decisión, se notificará con por lo menos noventa (90) días de antelación la práctica de su ejecución de conformidad con el artículo 14 eiusdem; y así se establece. SEGUNDO: Con relación al pago de los cánones de arrendamiento demandados, la parte actora deja expresa constancia, que nada queda a deberle la parte demandada, por concepto de pago de cánones de arrendamiento insolutos, en virtud que la representación judicial de la parte demandada, manifestó en este acto que las consignaciones y/o pago por tal concepto constan en el SAVIL, dependencia adscrita a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, encargada de percibir todo lo correspondiente al pago de cánones de arrendamiento; y en tal sentido, acuerdan que nada quedan a deberse ni reclamarse en este acto. En virtud de las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la presente transacción en los términos y condiciones por las partes convenidas, conforme al artículo 103 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, concatenado con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Téngase la presente decisión como pasada en cosa juzgada; dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Siendo las once de la mañana (11:00), se da por concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA APODERADA JUICIAL DE LA PARTE ACTORA;
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA;
EL SECRETARIO;
AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-V-2013-001914
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