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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR
 DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas  04/06/2014.-
 204°   y   155°
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana MARITZA MORENO DE PANICCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad  Nº:V-5.007.366.-
 Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.- Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
 Devuélvase el presente titulo supletorio en original con sus resultas. CUMPLASE.-
 LA JUEZ.-
 
 Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
 
 
 MAGC/DMP/jesus
 Exp. N° AP31-S-2014-002359
 
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