REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadanas ANGELA DE STEFANO y ALESSANDRA DE STEFANO, venezolanas, mayores edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.797.388 y V-10.797.389, respectivamente. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana ALFA VILLA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 82.034.619. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
DESALOJO
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
AP31-V-2010-004437
Materia: Civil
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, apoderada judicial de las ciudadanas ANGELA DE STEFANO y ALESSANDRA DE STEFANO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de noviembre de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, recibido por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2010.
Por auto del 23 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
Por diligencia del 11 de Junio de 2014, presentada por la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 36.580, apoderada judicial de las ciudadanas ANGELA DE STEFANO y ALESSANDRA DE STEFANO, parte actora en el presente juicio, desistió del procedimiento.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la apoderada judicial de la parte actora, suscribe el desistimiento teniendo el poder que la faculta para ello, y por cuanto se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por las mencionadas ciudadanas ANGELA DE STEFANO y ALESSANDRA DE STEFANO, ante identificadas, debidamente asistidas por la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por DESALOJO siguen la ciudadanas ANGELA DE STEFANO y ALESSANDRA DE STEFANO, contra la ciudadana ALFA VILLA, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.)
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
DOR/BB/AC
AP31-V-2010-004437
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