REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2014-000865
PARTE OFERENTE: JUDITH MARCEY MUJICA SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº v.-15.228.783.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DENIS AHISKEL RODRIGUEZ ESCORCHE y JOSE GREGORIO PEREIRA YAÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 141.944 y 141.945.
PARTE OFERIDA: FELIX VICTORIA FLORES BENAVIDES y GREGORIO WLADIMIR SUÁREZ FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E.-81.518.106 y E.-82.125.154, respectivamente.-
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 12 de junio de 2014, por la abogada DENIS AHISKEL RODRIGUEZ ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado Nro. 141.944, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUDITH MARCEY MUJICA SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.228.783, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Alega la parte oferente, que es arrendataria de un apartamento ubicado en la Avenida El Rosario con Octava Transversal, Casa Nro. 4, Primer piso, Urbanización Los Chorros, Distrito Sucre del Estado Miranda.-
Asimismo, manifestó que acudió a este Tribunal a los fines de ofertar formalmente a los ciudadanos FELIX VICTORIA FLORES BENAVIDES y GREGORIO WLADIMIR SUARES FLORES, ya identificados, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 3.890,00), por cuanto señaló que los mencionados ciudadanos en reiteradas ocasiones no quisieron aceptar el pago de los cánones de arrendamiento estipulados en el contrato.-
Así las cosas, solicitó también a este Tribunal que se acuerde la apertura de la cuenta bancaria a favor de los beneficiarios a los fines de proceder a realizar el depósito correspondiente.-
Ahora bien, en fecha 12 de noviembre de 2011, entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario), cuyo objeto es establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, siendo su órgano rector la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
Conforme al artículo 17 de la mencionada Ley se previó la creación del Sistema de Coordinación Nacional con instancias de representación en todas las entidades federales de la República para garantizar el cumplimiento de la citada Ley en el territorio Nacional.
Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual desarrolla el trámite de los procedimientos administrativos previstos en la Ley.
En efecto, el Capítulo IX del mencionado Reglamento, denominado “Procedimiento para la adecuación del proceso consignatario”, regula el trámite que deben seguir los interesados para efectuar la consignación de los cánones de arrendamiento ante la prenombrada Superintendencia, que es el órgano administrativo competente para “…ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en [esa] Ley.” (Artículo 20 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda).
En este orden de ideas, los artículos 65 y 70 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, disponen lo siguiente:
“Del Escrito
Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.”
“Del certificado electrónico de consignación
Artículo 70. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que dé constancia de su solvencia; situación que deberá ser prevista en la plataforma tecnológica del sistema automatizado.”
Conforme a las normas transcritas se observa que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, tramitar el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento, a los fines de emitir el certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, única constancia que garantiza su solvencia.
En razón de la normativa señalada, es por lo que este Tribunal no tiene jurisdicción para recibir consignaciones por cánones de arrendamiento, Y ASI SE DECIDE, siendo forzoso declarar Inadmisible la presente demanda. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA In Limini Litis interpuesta por la ciudadana JUDITH MARCEY MUJICA SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.228.783, representada por la abogado DENIS AHISKEL RODRIGUEZ ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.944. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).- Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.-
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES F.
FBB/IPG/Yimmy.-
|