REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-002464
SOLICITANTES: OMAR CECILIO SOSA IGLESIAS y ROSAURA FLORES CROCE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.885.316 y V-3.398.078, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: YELITZA JOSEFINA QUEVEDO BLANCO y LUIS EDUARDO BLANCO VERDU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 184.001 y 162.514.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos OMAR CECILIO SOSA IGLESIAS y ROSAURA FLORES CROCE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.885.316 y 3.398.078, respectivamente, quienes a través de su apoderada judicial solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de julio de 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado en el acta Nº 106, del Libro de Matrimonio original, fijando su domicilio conyugal en la siguiente dirección : Calle 12, Quinta Ana, Urbanización Vista Alegre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, los cuales son mayores de edad y que no adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha 02 de mayo de 2014, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 28 de mayo de 2014, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAR CECILIO SOSA IGLESIAS y ROSAURA FLORES CROCE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.885.316 y 3.398.078, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 11 de julio de 1980, por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CARICUAO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, anotado en el acta Nº 106, del Libro de Matrimonio Original.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/nelly.-
ASUNTO: AP31-S-2014-002464
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