REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-003319
SOLICITANTES: MARINA SOLEDAD TIRADO MISLE y JORGE JOSE FERREIRA PECHS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.538.277 y 12.390.548, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ARCIDIS PARADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.473.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos MARINA SOLEDAD TIRADO MISLE y JORGE JOSE FERREIRA PECHS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.538.277 y 12.390.548, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de agosto de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, anotado en el acta Nº 137 del Libro de Matrimonio original, señalaron no haber procreados hijos durante la unión matrimonial, ni haber adquirido bienes gananciales, lo cuales pudiera ser objeto de liquidación.
Fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Suapure, edificio Monte Bello, planta baja 1, urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Distrito Capital, hasta que el día nueve (09) de agosto de 2007, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes.
Admitida como fue la solicitud en fecha 29 de abril de 2014, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 20 de mayo de 2014, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARINA SOLEDAD TIRADO MISLE y JORGE JOSE FERREIRA PECHS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.538.277 y 12.390.548, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 09 de agosto de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, anotado en el acta Nº 137, del Libro de Matrimonio Original.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los CINCO (05) días del mes de junio de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/BETANIA
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