REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204° y 155°
Caracas, nueve (09) de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-002369
SOLICITANTES: ANDRES EDUARDO AMUNDARAIN CUMANA y JENNIFER CAROLINA TORRES HOJAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.558.147 y V-18.244.352, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.935
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos ANDRES EDUARDO AMUNDARAIN CUMANA y JENNIFER CAROLINA TORRES HOJAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.558.147 y V-18.244.352, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 24 de noviembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado en el acta Nº 489, del Libro de Matrimonio original, fijando su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Manamo, Quinta Beatriz, Urbanización El Márquez del Municipio Sucre del Estado Miranda, y que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha 31 de marzo de 2014, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 27 de mayo de 2014, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANDRES EDUARDO AMUNDARAIN CUMANA y JENNIFER CAROLINA TORRES HOJAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.558.147 y V-18.244.352, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 24 de noviembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado en el acta Nº 489, del Libro de Matrimonios Original.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA
DALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/JP.-
ASUNTO: AP31-S-2014-002369
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