REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIOS SEACON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-12-1990, anotada bajo el Nº 77, Tomo 57-A-Sgdo,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL SEVA GUIU, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.771.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO ALFREDO FREDERICH HALABI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.374.013.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO GUARINO ONORATO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.443.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2014-000378

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por cobro de Bolívares, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el abogado en ejercicio MANUEL SEVA GUIU, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde expone que su representada detenta la cualidad de administradora del condominio del edificio CASTELMONTE, situado en la Urbanización El Llanito, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.
La parte actora expone en su libelo de la demanda que el ciudadano ANTONIO ALFREDO FEDERICH HALABI SANCHEZ, es propietario de un apartamento signado con el numero cincuenta y tres (53), ubicado en la Quinta (5º) planta del Edificio anteriormente mencionado, según consta de documento de compra-venta protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 02 de Agosto de 2010, anotado bajo el Nº 2010.2040, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 238.13.9.1.6375 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010.
La parte actora alega que el ciudadano ANTONIO ALFREDO FEDERICH HALABI SANCHEZ, en su carácter de propietario del inmueble anteriormente identificado, le adeuda la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.826,25), correspondiente a las cuotas de condominios de los meses que trascurrieron desde Mayo de 2012, hasta el mes de Enero de 2014, ambos inclusive, razón por la cual La Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIOS SEACON, C.A., procede a demandar formalmente al ciudadano ANTONIO ALFREDO FEDERICH HALABI SANCHEZ, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado al pago da las siguientes cantidades: Primero: La suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.826,25) por concepto de del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, especificadas anteriormente y correspondiente a los meses desde mayo de 2012, hasta el mes de Enero de 2014 (ambos inclusive); Segundo: al pago de las costas y costos procesales que se causen en este juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo los honorarios profesionales y Tercero: que este Tribunal se sirva de realizar la indexación, asimismo solicitó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en cuestión.
La parte actora fundamentó su demanda en los artículos 7, 11, 13, 14, 15 y 20 literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal, en los artículos 1.264, 1.271 y 1.297 del Código Civil y en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, asimismo estimó la presente acción por la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.826,25) equivalentes a CIENTO SESENTA Y TRES COMA NOVENTA Y OCHO Unidades Tributarias (163,98 U.T).

Admitida la demanda en fecha 24-03-2014, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

Mediante diligencia de fecha 28-03-2014, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, consigno los fotostastos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, siendo la misma librada en fecha 02-04-2014.
Mediante diligencia de fecha 23-04-2014, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, la cual fue acordada mediante auto de fecha 05-05-2014.
En fecha 27-05-2014, las partes comparecieron y procedieron a consignar escrito de Transacción Judicial y copia simple de los cheques de gerencia emitidos por la entidad Bancaria Banco de Venezuela, signados con los Nos. 00569387 y 00569388, por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) y VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.295,25) respectivamente.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes en fecha 27/05/2014, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares tiene incoado SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIOS SEACON, C.A contra ANTONIO ALFREDO FREDERICH HALABI SANCHEZ, antes identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas ____________________.- Años: 204º y 155º.
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC,

MILAGROS ADELLAN.

En la misma fecha siendo las ______., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,

MILAGROS ADELLAN.




IGC/MA/LARP.-
AP31-V-2014-000378