REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000251
ASUNTO : IP01-D-2014-000251

El día 11 de Junio de 2014, fue presentado ante este despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, tipificado en el Código Penal Vigente, ya que el día 09 de Junio de 2014, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 06, con sede en la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, se encontraban realizando servicio preventivo en el cuadrante asignado, les informan vía telefónica que se trasladaran hasta el cuadrante 1, específicamente en el Sector CUMBRES DE ALTA VISTA, Calle 4, cerca del Barrio Adentro, donde presuntamente un sujeto se había introducido de forma agresiva a una residencia y el mismo tenía en su poder un arma blanca (chuso), por lo que procedieron a trasladarse hasta el referido sector, donde al llegar avistan a una ciudadana que tenía sometido por el brazo a un joven, manifestándoles intentó apuñalear a su sobrino PEDRO MANUEL RUIZ, dentro de su vivienda, a quien le practican una inspección corporal, no colectando ni adherido a su cuerpo ni a su ropa, ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a su aprehensión, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA,...y por ser adolescente, es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible solo consta en la causa como elemento de investigación, el Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Argenis Antonio Ruiz, en fecha 09 de Junio de 2014, progenitor del adolescente presuntamente lesionado, así como la denuncia que en la misma fecha 09 de Junio de 2014, efectuara la ciudadana ANA TOMASA RUIZ, elementos estos que considera esta juzgadora insuficientes para sospechar fundadamente que se haya cometido un hecho punible, que merezca imponer al adolescente investigado alguna medida de coacción personal, ya que no consta en las actuaciones consignada por la representación fiscal, ni la declaración de la víctima, ni el reconocimiento médico forense que determine las lesiones que pudiera haber presentado, ni le fue encontrado al adolescente investigado al momento de practicársele la revisión corporal, evidencia alguna que lo relacione con el hecho, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 Numeral 1° de la Constitución y 548 de la Ley especial, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (lesiones), tipificado en el Código Penal Vigente. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control Sección Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.