REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000252
ASUNTO : IP01-D-2014-000252


El día 11 de Junio de 2014, fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que el día 09 de Junio de 2014, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 06, con sede en la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, se encontraban realizando servicio preventivo en el cuadrante asignado, por la Avenida Bella Vista, específicamente en la parada, lograron visualizar a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa acelerando el paso, procediendo a darles la voz de alto, la cual acatan, y al realizarle a cada uno de los ciudadanos la inspección corporal amparados en el procedimiento previsto en la ley adjetiva, no se les colectó ninguna evidencia de interés criminalistico, y al realizar una inspección ocular en el lugar en donde se encontraban los ciudadanos, logran la incautación de un (1) arma de fuego, tipo rifle (flouver), de culata de material sintético, empuñadura de material sintético de color marrón con un cañón de hierro, marca crosman 2200 magnun, modelo 2200ª, calibre 22 (5.5 mm) pellet, serial no legible, oculta en el marco de la ventana de dicha parada, por lo que proceden a la aprehensión definitiva de dichos ciudadanos, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, …quienes son colocados a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 09 de Junio de 2014, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 06, con sede en la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de dos (2) ciudadanos, que posteriormente quedaron identificados como adolescentes y la incautación de un arma de fuego, que describen en el Registro de Cadena de Custodia, cuyas características son concordantes con las que señalan en la mencionada acta, todo lo cual analizado en su conjunto permite sospechar fundadamente la perpetración de un ilícito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito investigado, no consta en las actas actuación alguna que haga sospecha la participación de los adolescentes investigados, ya que el arma incautada en el procedimiento, se encontraba oculta en el marco de la ventana de una parada, por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se decreta a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificados, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 Numeral 1° de la Constitución y 548 de la Ley especial, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control Sección Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.