REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003054
ASUNTO : IP11-P-2014-003054

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LEDISAY PERNALETE
IMPUTADO: MARCOS JESUS SALON ACOSTA
DEFENSORA PRIVADA ABG. KARLIN HERRERA, ABG. EDITH GOTOPO
SECRETARIO: ABG. MARIELVYS SANCHEZ

En el día de hoy, 07 de Junio de 2014 de 2014, siendo las 6:02 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETI, acompañado por el secretario de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano PEDRO ALVAREZ VENTURA, por funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. LEDISAY PERNALETE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y finalmente el ciudadano PEDRO ALVAREZ VENTURA. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia al ciudadana, pasando al estrado quedando identificado como PEDRO ALVAREZ VENTURA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.312, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26.04.95, Domiciliado en: Calle Uruguay entre Garcés y Mariño, sector Centro casa 12, color verde con piedras marrón, Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono (no posee). Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar a las imputadas si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que si quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa en este acta a la ciudadana ABG. KARILIN HERRERA Y ABG. EDITH GOTOPO, inscritas en el impre: 156.568 y 154.444 quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza del ciudadano PEDRO ALVAREZ VENTURA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. LEDISAY PERNALETE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano PEDRO ALVAREZ VENTURA, a quien se le imputa el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada (45) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ahora bien en relación al ciudadano José Luís Amaya, cedula de identidad N° 26.218.998, quien también resulto aprehendido en este procedimiento de flagrancia el día de ayer 06-06-2014, esta represtación fiscal cumple con informar que siendo las 4:00 de la tarde, el referido ciudadano fue puesto en libertad por los funcionarios que lo custodiaban adscrito a la Zona Policial Nº 02, por el ciudadano Oficial en jefe Arteaga Duno y Pedro Revilla, que fueron puesto a la orden de la fiscalia 7° del Ministerio Publico, por una orden de excarcelación emitida por este mismo juzgado en el asunto IP11-P-2010-5226; y siendo informada por el comisionado Rojas, que dicho ciudadano fue aprendido el día de hoy 07-06-2014, en relación al presente asunto IP11-P-2014-003054. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa al ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando al imputado que NO DESEABA HACERLO. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EDITH GOTOPO Y ABG. KARLIN HERRERA, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “Esta defensa solicita en este acto la se adhiere a la solicitud fiscal. Solicito copias simples del asunto para las defensa. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada (45) días, para el ciudadano PEDRO ALVAREZ VENTURA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.312, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26.04.95, Domiciliado en: Calle Uruguay entre Garcés y Mariño, sector Centro casa 12, color verde con piedras marrón, Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono (no posee), por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.---

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada (45) días, para el ciudadano PEDRO ALVAREZ VENTURA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.312, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26.04.95, Domiciliado en: Calle Uruguay entre Garcés y Mariño, sector Centro casa 12, color verde con piedras marron, Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono (no posee), por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO