República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº:
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
PARTES: SOLICITANTE: JOSE DARIO RINCON GARCIA
Abogada asistente: NIDIA BRACHO, inpre N° 53.662

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano JOSE DARIO RINCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.167.411, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, introdujo solicitud contentiva de Autorización para obtener pasaporte y visa, obrando a favor de la adolescente RITA JOSEFINA HERNANDEZ CARRASQUERO.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano JOSE DARIO RINCON GARCIA tiene programado viajar por motivos laborales y personales tanto en el territorio nacional como internacional es por lo que autoriza a la ciudadana RITA JOSEFINA HERNANDEZ CARRASQUERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.713.254 aceptando esta a su vez, para que lo represente por ante los organismos correspondientes para tramitar y gestionar todo lo relacionado para la obtención del pasaporte venezolano y la Visa por ante cualquier embajada del mundo muy especialmente la visa americana.

Igualmente, gestionar toda la documentación necesaria para que la adolescente de autos, pueda viajar dentro y fuera del territorio Nacional de la Republica Bolivariana y por ante cualquier país o ciudad del mundo.


PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Autorización para Viajar, expedir pasaporte y Visa, obrando a favor de la adolescente de autos. Al respecto el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el escrito suscrito por el ciudadano JOSE DARIO RINCON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.167.411, a favor de la adolescente de autos, contentivo de Autorización para Viajar

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 922 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 26151
IHP/ach*