Exp. N° 2343 N° 13


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 04 de Junio de 2014
204° y 155°
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto de fecha 03 de agosto de 2007 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el Tribunal mediante auto observa que no se encuentran agregadas copias del (las) actas de nacimiento de los beneficiarios ni del acta de defunción del o de la causante; este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, ordena oficiar a la Gobernación del estado Zulia, a los fines de que por vía de colaboración se sirvan remitir copia fotostática y/o certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), así como también del acta de defunción del causante de actas el ciudadano Nerio José Rosales, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V.-5.844.891, y quien prestó servicios para esa institución.
En fecha 30 de mayo de 2014, el Tribunal agrega el contenido del oficio N° 13-3647 de fecha 30 de septiembre de 2013, dirigido a la Gobernación del estado Zulia, en donde consigna copia fotostática del Oficio N° 2078 de fecha 13 de mayo de 2014, copia acta de nacimiento bajo el N° 355 de la niña y/o adolescente de autos expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, y Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Nerio José Rosales, antes identificada, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 647.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 355, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Neribel Joselin Rosales Monsalve, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescente Neribel Joselin Rosales Monsalve.- Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2014.- Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (Temporal): La Secretaria:

Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria de bienes, quedando anotada bajo el N° 13, en la carpeta de Sentencias Interlocutoria de Bienes llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 2343
CADF/CAVC/saulo***