REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000716
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007306
IMPUTADO: DOMENICA TEMATERRA CASTILLO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO LARA
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Domenica Trematerra Castillo, en su carácter de investigada, debidamente asistida por la Abg. Racery Rivero Riera, contra la decisión dictada por el Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 06 de Noviembre de 2013, mediante la cual acuerda acumular el asunto KP01-P-2013-10943 a la causa KP01-P-2013-7306, que cursa ante el Tribunal de Control Nº 2.
Dándosele entrada en fecha 11 de Junio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Ciudadana Domenica Trematerra Castillo, en su carácter de investigada, debidamente asistida por la Abg. Racery Rivero Riera, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 06 de Noviembre de 2013, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 29 de Noviembre de 2013, interponiéndose el recurso de apelación el día 13 de Noviembre de 2013, es decir en tiempo hábil para la interposición del recurso, ya que el lapso para la interposición del mismo venció el día 06 de Diciembre de 2013, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios nueve y diez (09 y 10) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Domenica Trematerra Castillo, en su carácter de investigada, debidamente asistida por la Abg. Racery Rivero Riera, contra la decisión dictada por el Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 06 de Noviembre de 2013, mediante la cual acuerda acumular el asunto KP01-P-2013-10943 a la causa KP01-P-2013-7306, que cursa ante el Tribunal de Control Nº 2. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del Mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA