REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES SALA ACCIDENTAL Nº 3
Barquisimeto, 19 de Junio de 2014
Año 204º Y 155º
ASUNTO: KP01-R-2012-000262
Asunto Principal: KP01-P-2008-010945
A los fines de conocer el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Fiscalia Auxiliar Sexagésimo Sexto a Nivel nacional y Fiscalia Décimo Sexto del estado Lara, Abg. Sergio José Penott Contreras y Abg. Alejandra olivares, contra la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2012 y fundamentada el 04 de junio de 2012, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de juicio del Circuito Judicial del estado Lara, mediante el cual acuerda LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida al ciudadano GERARDO JOSE MORALES QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 110, ejusdem, por haber transcurrido el lapso establecido en la Ley para su procedencia. Y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala observa:
Primero: Que el recurso de apelación, fue por la Fiscalia Auxiliar Sexagésimo Sexto a Nivel nacional y Fiscalia Décimo Sexto del estado Lara, Abg. Sergio José Penott Contreras y Abg. Alejandra olivares, contra la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2012 y fundamentada el 04 de junio de 2012, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de juicio del Circuito Judicial del estado Lara, quien esta legitimada para ejercerlo tal como consta en las actuaciones.
Segundo: Que en fecha 11-06-2012, fue ejercido recurso de apelación de Sentencia, dictada en fecha 24 de Mayo de 2012 y fundamentada el 04 de junio de 2012, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de juicio del Circuito Judicial del estado Lara y a partir del día 11-04-2013 día de despacho siguiente a la Notificación de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 16-04-2013 transcurrieron Tres (03) días Hábiles, tal y como se evidencia de la certificación de los días de despacho inserto al folio 213 de la Pieza 06; por lo tanto el recurso fue ejercido en tiempo hábil, como se evidencia en las actuaciones; por lo cual no es extemporáneo.
Tercero: Se trata de una decisión apelable, y en consecuencia se DECLARA ADMITIDO, por lo que se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 03 DE JULIO DE 2014, A LAS 11:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Presidente de la Sala Accidental Nº 3
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara
Cesar Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, La Juez Accidental,
Arnaldo Villarroel Sandoval Carmen Judith Aguilar Mendoza
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Esther Camargo