REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-015133
ASUNTO : KP01-P-2013-015133


JUEZ: Abg. Anarexy Camejo
SECRETARIO: Abg. Rosa Mendoza
ALGUACIL: José Manuel Giménez
IMPUTADOS:
1. CARLOS ENRIQUE GIL TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.667.381, natural de El Tocuyo Estado Lara, fecha de nacimiento: 09/08/1993, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Carmen Victoria Tejera y de Carlos Enrique Gil, Ocupación: Obrero, grado de instrucción: 8vo grado de educación secundaria, residenciado en: URBANIZACION PIO TAMAYO, CARRERA 4, ENTRE 15 Y 18, CASA Nº 16-51, EL TOCUYO ESTADO LARA.- TELEFONO: 0253-663.23.27.- REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO PRESENTA LAS CAUSAS D-2010-1335 y P-2012-284.
2. YENIREE JOSEFINA ESCALONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.653.046, natural de El Tocuyo Estado Lara, fecha de nacimiento: 08/02/1993, de 20 años de edad, Estado Civil: casada, hija de Lorenza Rafaela Aguilar Escalona y de José Manuel Linarez Escalona, Ocupación: Vendedora, (estudia 5º año), grado de instrucción: 4to año de bachillerato, residenciado en: SECTOR BARRIO CAJA DE AGUA, CALLE CON CARRERA 2, CASA Nº 14-2 DE EL TOCUYO ESTADO LARA.- TELEFONO: 0253-553.62.05.- REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA MISMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.
DEFENSA PUBLICA: ABG. Yesenia Herrera (POR EL DESPACHO N° 05)
FISCAL 27º M.P. ABG. Geraldine Pabon
VICTIMA: (Datos en reserva)
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas.

FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE GIL TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.667.381, natural de El Tocuyo Estado Lara, fecha de nacimiento: 09/08/1993, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Carmen Victoria Tejera y de Carlos Enrique Gil, Ocupación: Obrero, grado de instrucción: 8vo grado de educación secundaria, residenciado en: URBANIZACION PIO TAMAYO, CARRERA 4, ENTRE 15 Y 18, CASA Nº 16-51, EL TOCUYO ESTADO LARA.- TELEFONO: 0253-663.23.27.- REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO PRESENTA LAS CAUSAS D-2010-1335 y P-2012-284. Y YENIREE JOSEFINA ESCALONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.653.046, natural de El Tocuyo Estado Lara, fecha de nacimiento: 08/02/1993, de 20 años de edad, Estado Civil: casada, hija de Lorenza Rafaela Aguilar Escalona y de José Manuel Linarez Escalona, Ocupación: Vendedora, (estudia 5º año), grado de instrucción: 4to año de bachillerato, residenciado en: SECTOR BARRIO CAJA DE AGUA, CALLE CON CARRERA 2, CASA Nº 14-2 DE EL TOCUYO ESTADO LARA.- TELEFONO: 0253-553.62.05.- REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA MISMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO. A quienes la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: “En este acto en representación del Estado venezolano ratifica el escrito acusatorio, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIL TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.667.381 y YENIREE JOSEFINA ESCALONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.653.046, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, solicito la destrucción de la droga incautada. En virtud de que en fecha 12 de Noviembre de 2013, se produjo la aprehensión de los mencionados ciudadanos cuando funcionarios adscritos a la al CICPC Sub-Delegación El Tocuyo, quienes manifiestan que se encontraban en la sede de la Sub Delegación en labores de servicio procedieron a trasladarse en unidades identificadas hasta la siguiente dirección sector Caja de Agua, calle 15, con carrera 2, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, El Tocuyo, residencia unifamiliar de un ciudadano apodado “GUIN-GUE”, a fin de practicar orden de allanamiento Nº KP01-P-2013-14639, emanada de la Juez de Control Nº 01, de fecha 08-11-13, una vez presentes en la referida vivienda se hicieron acompañar de los ciudadanos Mario Segundo Montero Guedez y Juan Alberto Castellanos Mendoza, quienes fungían como testigos del procedimiento a practicar. Procedieron a practicar varios llamados a la puerta siendo atendidos por una persona de sexo masculino quien dijo llamarse José Manuel Escalona Linárez, quien manifestó ser el propietario de la inmueble y dijo que dentro de la vivienda se encontraban su hijo de 17 años de nombre (Datos en Reserva) y su hija Yeniree Josefina Escalona y el cónyuge de su hija Carlos Enrique Gil Tejera, los cuales se encontraban en la habitación del lado derecho, permitiéndoles el acceso a la vivienda, procediéndose a dar cumplimiento a la orden de allanamiento. El funcionario Johecmary Peraza y José Rodríguez, procedieron a realizar las revisiones corporales a los ciudadanos y al adolescente, quienes se encontraban en la segunda habitación del lado derecho con respecto a la entrada principal del inmueble, no encontrando evidencias de interés criminalistico, se procede a identificar a los ciudadanos como (Datos en Reserva), de 17 años de edad, Carlos Enrique Gil Tejera de 20 años y Yenire Josefina Escalona Aguilar, de 20 años de edad, continuando con las diligencias se procede a realizar una revisión minuciosa de las habitaciones donde el funcionario Wilmer Torrealba, ubicó en la segunda habitación a mano derecha con respecto a la entrada principal de la vivienda, específicamente en la parte interna de un escaparate la cual se encontraba bajo llaves, Cuatro (04) envoltorios elaborados de material sintético de color blanco contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga y un (01) envoltorio elaborado de material sintético de color negro contentivo de un polvo blanco de fuerte olor de presunta droga, quedando los ciudadanos detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público y al adolescente al tribunal respectivo. De la prueba de orientación se determinó que se trataba de las drogas denominada Marihuana con un peso neto de 14,1 gramos y de la denominada Cocaína con un peso neto de 20,3 gramos. Así tenemos otros elementos de convicción como lo son el registro de cadena de custodia de lo incautado, la prueba de orientación y el acta de la visita domiciliaria. Es todo”.

De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra a los imputados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron: SI DESEO DECLARAR, señalando CARLOS ENRIQUE GIL TEJERA “Yo no vivía en esa casa, yo estaba ahí porque había un culto de la iglesia, es todo”. Señala la imputada YENIREE JOSEFINA ESCALONA AGUILAR “Esa noche había un culto y yo de buena gente, porque somos hermanos de la iglesia, le dije que se quedara en la cocina de mi cuarto, fue en eso que llegó el CICPC y el trancó la puerta, esa casa es de mi papa, yo tengo un hijo especial, tiene problemas de tanto golpes que recibí, es todo.

De los alegatos de la Defensa

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. JACSON MARTINEZ (DEFENSA DE CARLOS GIL) QUIEN EXPONE: “Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público e invoco el principio de comunidad de la prueba en lo que favorezcan a mi representado, así mismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la acusación, el cual fue consignado en la oportunidad legal correspondiente, así como la solicitud de nulidad toda vez que la orden de allanamiento no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, la orden de allanamiento iba dirigida al hermano de la joven Yeniree, el cual admitió los hechos y ya va a salir en libertad, de ser decretada la nulidad por este tribunal solicito la libertad de mi representado o la aplicación de una medida cautelar menos gravosa de la que ha bien tenga el tribunal, así mismo opongo la excepción de conformidad a lo establecido en el literal E del numeral 4 del artículo 28 del COPP, toda vez que no hubo una individualización, y no le pudo ser atribuido el hecho a mi representado, siendo todo lo que se puede verificar que está viciado de nulidad absoluta, lo cual no es subsanable, siendo que fue violado un derecho constitucional, como lo es el del domicilio, siendo que hay un fraude, hubo un error inexcusable del Tribunal de Control N° 01, siendo que estuve posterior a la audiencia, fui juramentado posterior, el ministerio público debe revisar si cumplía o no con los requisitos, para la realidad jurídica, se puede encuadrar en la teoría del árbol envenado, siendo que por el error en el allanamiento, es por lo que todo viene viciado, de no admitir la nulidad, solicito una medida menos gravosa. Solicito copias de la presente causa. Es todo”.- SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. YESENIA HERRERA (POR EL DESPACHO N° 05, DEFENSA DE YENIREE ESCALONA,) QUIEN EXPONE: “Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público e invoco el principio de comunidad de la prueba en lo que favorezcan a mi representada, solicito se le mantenga a mi representada la misma condición en la que viene, es todo”.

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica.
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, a los imputados CARLOS ENRIQUE GIL TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.667.381 y YENIREE JOSEFINA ESCALONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.653.046, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIL TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.667.381 y YENIREE JOSEFINA ESCALONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.653.046, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIL TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.667.381 y YENIREE JOSEFINA ESCALONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.653.046, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del código orgánico procesal penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP, a los cuales se adhirió la defensa. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa técnica Abg. Jackson Martínez de la imposición de una medida cautelar sustitutiva y se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en virtud que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar, así mismo se declara inadmisible por extemporáneo el escrito de contestación a la acusación presentado por la defensa técnica del ciudadano Carlos Gil. CUARTO: Se impone a los imputados de la Institución de la Admisión de los Hechos quienes manifestaron por separado: “No deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIL TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.667.381 y YENIREE JOSEFINA ESCALONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.653.046, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica. NOVENO: Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decisión fue publicada dentro del lapso que por ley corresponde. Líbrese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO DE SALA

Abg. __________________________.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.