REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-004222
ASUNTO : KP01-P-2014-004222
JUEZ: Abg. Anarexy Camejo
SECRETARIO: Abg. Giralmy Alvarado
ALGUACIL: Yordani Duque
IMPUTADO:
JOSE ABRAHAN FUENTES VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.695.016, Venezolano, natural de caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 08/04/1992, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción BACHILLER, hijo de Ana Lucia Vásquez y de Miguel Ángel Fuentes, residenciado en: PROPATRIA, BARRIO NAZARENO I, ESCALERA ARACELIS, CASA Nº 26, CARACAS DISTRITO CAPITAL TELEFONO 0212-4382414 Y 0416-1995168 (MADRE).- VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE LA MISMA NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.
DEFENSA TÉCNICA: Abg: Yessenia Hernández
FISCAL 27º M.P. Abg. Geraldi Pabon
VICTIMA: (Datos en Reserva)
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con la agravante del artículo 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas.
FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra del ciudadano: JOSE ABRAHAN FUENTES VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.695.016, Venezolano, natural de caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 08/04/1992, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción BACHILLER, hijo de Ana Lucia Vásquez y de Miguel Ángel Fuentes, residenciado en: PROPATRIA, BARRIO NAZARENO I, ESCALERA ARACELIS, CASA Nº 26, CARACAS DISTRITO CAPITAL TELEFONO 0212-4382414 Y 0416-1995168 (MADRE).- A quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con la agravante del artículo 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: “En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado JOSE ABRAHAN FUENTES VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.695.016 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con la agravante del articulo 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público. En virtud de que; Estando en labores de patrullaje los funcionarios policiales de la sub-delegación Quibor en la parroquia Juan Bautista Rodríguez, lograron avistar a varios ciudadanos en actitud sospechosa en lo que inmediato, se logra la detención de dos de las personas quienes mantuvieron resistencia y debieron ser sometidos a la fuerza, emprendiendo huida del lugar dos de sus acompañantes; originándose una persecución, donde los sujetos logran internarse en una zona enmontada y realizan varios disparos contra los integrantes de la comisión, viéndose los funcionarios en la imperiosa necesidad de utilizar las armas de fuego, originándose un enfrentamiento armado y logrando su huida, las dos personas capturadas fueron identificadas como: JOSE ALBERTO GARCIA TOLEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.668.989,(MENOR DE EDAD) y JOSE ABRAHAN FUENTES VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.695.016, localizándoles al primero de los identificados en la parte interna del pantalón, región de los genitales, un envoltorio elaborado con cinta adhesiva, de material sintético, color marrón, contentivo en su interior de un polvo, presumiblemente droga; y al segundo se le localizo en el interior de su short, región de los genitales, un envoltorio elaborado con cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo, presumiblemente droga, por lo cual fueron inmediatamente aprehendidos por funcionarios actuantes. Es todo”
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”.-
De los alegatos de la Defensa
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Rechazo la acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes y me encargaré de demostrar durante la fase de juicio oral y público la inocencia de mi defendido, promuevo la exención prevista en el articulo 28 numeral cuarto literal I, asimismo me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía siempre y cuando favorezcan a mi defendido, me reservo el Derecho presentar Pruebas de la presente causa, así mismo ratifico el Escrito de la contestación de la Acusación consignado en fecha 27 de Mayo de 2014, siendo en este momento oportuno invoco los articulo 8 y 9 del COPP, como lo es la presunción de inocencia y afirmación de libertad en concordancia con el 49 de la Constitución, asimismo siendo que mi defendido no posee antecedentes penales y como se puede apreciar en el escrito de contestación el mismo posee buena conducta es por lo que solicito que se imponga de alguna de las medida establecida 242 del COPP, como seria Detención Domiciliaria o medida de presentación ya que toda persona tiene Derecho ser Juzgada en Libertad, en caso de ser admitida la presente acusación solicito se ordene la apertura a juicio y solicito copias de la presente causa.. Es todo”.
De las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al imputado JOSE ABRAHAN FUENTES VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.695.016 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con la agravante del articulo 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Venezolano. Y así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba, y ratifica el escrito de contestación de la acusación en el cual se admite por ser tempestivo en consecuencia se admiten con lugar las documentales ofrecidas en el capitulo V de dicha acusación así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público al JOSE ABRAHAN FUENTES VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.695.016 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con la agravante del articulo 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Venezolano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE ABRAHAN FUENTES VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.695.016 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con la agravante del articulo 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a las cuales se adhiere la defensa así como las ofrecidas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación de fecha 27 de mayo de 2014. Se declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida en virtud que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar TERCERO: Se impone al imputado de la Institución de la Admisión de los Hechos quien manifestó: “No deseo admitir los hechos, es todo”, se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. SEXTO: Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decisión fue publicada dentro del Lapso. Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. _______________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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