REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000664
ASUNTO : KP01-P-2009-000664

LA JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA: ABG. GIRALMY ALVARDO
ALGUACIL: JOSE ANGEL RIVERO
IMPUTADO: WILMER ALFREDO VIVAS ESPINOZA, cédula de identidad Nº 19.106.788, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 24-12-1.984, de 30 años de edad, soltero, herrero, hijo de Maria Espinoza, domiciliado en Km. 13, vía Quibor, Buena Vista, casa s/n, Comunidada La Pastora de Tintin, Teléfono: 0416—4580034. REVISASO EL SISTEMA PRESENTA OTRA CAUSA P-09.7286.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ABG. RUTH BLANCO,
FISCALÍA 1° del M. P: Abg. ALEJANDRA BALBA (SOLO POR ESTE ACTO)
DELITO: DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Jueza ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala Abg. GIRALMY ALVARADO y el Alguacil de Sala JULIO HOYO. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL Y LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Observando el tribunal lo siguiente:

De la Opinión Fiscal
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “una vez verificado que los ciudadanos ha cumplido con la medida de de suspensión condicional del proceso impuesta dando así cumplimiento al procedimiento impuesta en fecha 15/07/2013 habiendo verificado el informe de finalización favorable, no me opongo al Sobreseimiento. Es todo.

De la Imposición del Precepto Constitucional
Fue impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifesto: SI VOY A DECLARAR que he cumplido con las condiciones que me impuso el tribunal y quiero que se me cierre el caso. Es todo.
De La Opinión de la defensa

Seguidamente se le cede la palabra la defensa quien expone: En este acto, solicito al Tribunal que verifique el cumplimiento de la medida de suspensión Condicional del proceso, en virtud al folio 87 al 94, de expediente informe de finalización favorable, y solicito que se Decrete el Sobreseimiento de la causa. Es todo.

Dispositiva

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS ---
PRIMERO: Una vez revisados el informe de Finalización, emitido por el delegado de prueba se observa que el mismo dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, y el mismo es verificado a través del informe d finalización que riela en los folio 87 al 94 del Expediente. Motivo por el cual se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 311 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos al ciudadano WILMER ALFREDO VIVAS ESPINOZA, cédula de identidad Nº 19.106.788. Así mismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre el referido ciudadano. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión Líbrese oficios. Y así se decide.

Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;

Abg. ANAREXY CAMEJO.


LA SECRETARIA.

Abg. ________________________




Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.