REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de junio de 2014
204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003852

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-3852


ACTA DE INHIBICION

En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Junio de dos mil catorce, siendo las 2:35 horas de la tarde, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en el presente asunto, en fecha 13/12/2013, publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Absolutoria a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de facilitadora, Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 458, 84 numeral 3 y 277 ambos del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en el artículo 264, de la LOPNNA, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto a los co acusados Omar David Martínez Villavicencio, Manuel Antonio Ramírez y Alí Gustavo Pérez Egurrola. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia absolutoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.


LA JUEZA INHIBIDA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO