REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 12 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2010-001011

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {........}, C.I. {........}

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al Penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional y entre otras cosas expuso: “Bueno a mi me están diciendo de que yo no me presente a lo que me impusieron, yo nunca recibí comunicado de eso, a mi me dijeron que tenía que ir a la Quinta y fui constantemente, me dieron una charla y que me iban a dar una medida comunitaria, que si pintando la calle, ayudando la alcaldía, y me dijeron que esperara que me llegara un comunicado a la casa y nunca me llego, estuve compareciendo, desde hace dos años mi papa me cayó en cama, yo soy el único hijo varón de la casa y soy quien lo sustenta, ahorita tengo una bodeguita y un carrito, tuve que vender la casa, mi papa quedo ciego, lo que hice fue un error, después de eso me puse a trabajar, el abogado Ereu hablo mucho conmigo, por favor ayúdeme tengo 03 niños y mi familia, no consumo ningún tipo de droga”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: “Verificando en el expediente se puede evidenciar que el joven le practicaron estudios en la Unidad Técnica y dejaron constancia que hasta que no recibieran del Tribunal que el optaba del beneficio el no podía ir a la Quinta, veo que las notificación libradas a mi defendido no está firmada, el dio la salvedad que la casa la vendieron en enero, a su vez el trae una epicrisis que su papa entro al hospital así como la fecha de egreso, es por lo que solicito una oportunidad y se le otorgue de nuevo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para que el cumpla lo que se le imponga”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: Al penado el 18 de Agosto del 2011 se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el tiempo restante por cumplir, a partir de esa fecha se encuentran reiterados oficios de la Unidad Técnica para que él cumpla con la pena impuesta, informando la Unidad que no se presentó, por lo que se evidencia que él no se mantuvo a derecho con el Tribunal, no se evidencia una evolución, no se evidencia que se haya mantenido a derecho con el cumplimiento de la pena, por lo que se solicita se Revoque el beneficio ya que el mismo no puede cumplirlo.

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Una vez oído la declaración del penado, así como los alegatos de la Defensa y la Opinión Fiscal, el cual solicitó la revocatoria del beneficio otorgado el 18 de Agosto del 2011 como lo fue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con fundamento a que el penado no se ha sometido a dar cumplimiento con el beneficio otorgado, se evidenció que efectivamente para la fecha en que fue otorgado el beneficio fueron libradas comunicaciones en contra del ciudadano {........}, C.I. {........}, asimismo consta oficio por la Unidad de Supervisión donde se dejó constancia la designación del Delegado de Prueba, ratificado el mismo por el Delegado de Prueba asignado, donde se notificó al Tribunal que no se había presentado, oficios estos ratificados en oportunidades posteriores por el Delegado, se evidenció igualmente de las actuaciones que efectivamente en oportunidades diversas fueron libradas notificaciones al penado para que diera inicio al Régimen de Supervisión con ocasión al beneficio otorgado, notificaciones estas que adolecen del resultado en cuanto que se haya hecha efectiva la entrega de las mismas, concluyéndose así que el referido ciudadano en ningún momento fue impuesto ni del Otorgamiento del Beneficio ni de las condiciones que debería cumplir, con fundamento a tales circunstancias este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

DI S P O S I T I V A

PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano {........}, C.I. {........} ; SEGUNDO: Se procede a la imposición del beneficio otorgado en fecha 18 de Agosto del 2011 el cual deberá dar inicio por el lapso de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1-) No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo. 2-) Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio. 3-) Mantener siempre y en todo momento Conducta Ejemplar en todos sus actos. 4) Asistir a Centros de Apoyo de práctica de Terapia de Grupos. 5) Participar en Actividades y Talleres de Prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal. 6) Presentar Constancia de Trabajo periódicamente cada Tres (03) Meses. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.8-) No Portar Armas de Fuego sin su Respectiva Credencial o porte. 9-) .Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el Delegado de Prueba, donde quedará subordinado. 10-) Realizar Actividad Comunitaria hasta acumular 30horas de trabajo. Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria del Beneficio otorgado, a lo cual el penado se comprometió a cumplir con todas las condiciones impuestas.

Regístrese, Publíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA