REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 16 de Junio del 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2012-023993

NEGATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en cuanto al beneficio correspondiente, relacionado a VIRGILIO GOMEZ DAZA, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos, se hace en los siguientes términos:

Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Artículo 493. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional
De la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de Cinco Años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba.
5. Que no haya sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido Revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.




VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

Consta en el asunto, CERTIFICADO DE CLASIFICACION Y CONDUCTA, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistemas Penitenciarios, Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral en la cual emite PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio correspondiente.

En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que NO CUMPLE con el extremo previsto en el artículo 493, numerales º1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por cuanto la Clasificación arrojó como resultado PRONOSTICO DESFAVORABLE, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y por lo tanto no apto para la concesión de la misma; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a VIRGILIO GOMEZ DAZA, de conformidad con el Numeral 1º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Clasificación arrojó como resultado PRONOSTICO DESFAVORABLE, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y por lo tanto no apto para la concesión de la misma; SEGUNDO: Se acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, y una vez aprehendido se ordena su ingreso a la Comunidad Penitenciaria Fenix, a tal efecto se ordena librar Boleta de Encarcelación al Director del Centro de Reclusión así como los organismos de Seguridad de Estado.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Reclusión; Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.-.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUÍS MARTÍNEZ LA SECRETARIA