REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 05 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2002-001567

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {.......}, C.I. {.......}

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra a la Penada a quien se le impuso del Precepto Constitucional y entre otras cosas expuso: “Cuando Salí de Uribana dure creo que Dos Meses y me hicieron audiencia, me dieron un beneficio, dure presentándome en el Tribunal, en la Unidad Técnica, el Cinco de Noviembre del 2008 me hicieron los exámenes, dure presentándome Cinco Meses, luego pedí un escrito porque el papa de mis hijos me iba a golpear y a los Dos Meses me salió el cambio de residencia, me presente en el Tribunal y me mandaron para Guanare y cuando finalice me dieron la definitiva; ”Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: Consigno Constancia de Finalización emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, donde establece la ciudadana Omaira del Carmen Cortez finalizo el Régimen de Prueba, dando así cumplimiento y solicito la Extinción de la Responsabilidad Criminal y que se deje sin efecto la Orden de Captura y la libertad de mi defendida; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: Revisada as actuaciones y observando que la misma cumplió un poco más de la mitad del lapso del Beneficio de Suspensión otorgada, es por lo que solicito que se reapertura el lapso faltante para que la penada culmine la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y asimismo se oficie a ambos organismos a los fines de que informe a este Tribunal la fecha exacta de las cuales se presento dicha ciudadana a cumplir con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Una vez oída a las partes y la opinión del Ministerio Público, se constata que en fecha 05 de Marzo del 2009, verificado los requisitos de ley, el Tribunal otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de Un (01) Año, asimismo se verifica en las actuaciones por notificación de la Unidad Técnica de la Circunscripción de Lara que la penada inicio sus presentaciones el 20 de Marzo del 2009, posterior se acodó su Transferencia a la Jurisdicción de Portuguesa el 17 de Junio del 2009, realizando así computo arrojando como resultado el cumplimiento en la jurisdicción de Lara Dos (02) Meses y Veintisiete (27) Días y en relación a la Jurisdicción del Estado Portuguesa, inicio sus presentaciones el 26 de Febrero del 2010 y según informe culmina el 11 de Mayo del 2010, arrojando como resultado Dos (02) Meses y Veintiséis (26) Días, y en razón a ello sumando ambos lapsos de cumplimiento en dichas Jurisdicciones, da como resultado Seis (06) Meses y Veintitrés (23) Días; restando por cumplir Cinco (05) Meses y Siete (07) Días, por lo que se acuerda Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre la penada y se ordena librar oficio tanto a la Jurisdicción de Lara como la de Portuguesa para que informe en ambos casos, las fechas exactas de inicio como de culminación en cuanto a la Supervisión del Beneficio y una vez conste en el asunto ambos requerimiento el Tribunal procederá a emitir pronunciamiento respectivo, Y Así se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se Acuerda Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre la penada y se ordena librar oficio tanto a la Jurisdicción de Lara como la de Portuguesa para que informe en ambos casos, las fechas exactas de inicio como de culminación en cuanto a la Supervisión del Beneficio y una vez conste en el asunto ambos requerimiento el Tribunal procederá a emitir pronunciamiento respectivo
Regístrese, Publíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA