REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002472
ASUNTO : KP01-P-2006-002472

Vistas las actuaciones suscritas por el ciudadano: 1TTE. RODRIGUEZ RIOS ALEJANDRO, CMDTE DEL 4TO. PLTON. 3RA.CIA. D.-41-CR-4, con sede en Ospino, Estado Portuguesa, en las cuales coloca a disposición de este Despacho en calidad de detenida, a la ciudadana. {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, en virtud de la solicitud de captura, librada en fecha 13/02/2013, según oficio Nº 6370, en el asunto que nos ocupa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 26 de Julio del 2011, la penada {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, comparece ante este Tribunal, previo traslado de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, procediéndose a la celebración de la respectiva audiencia en la cual se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, hoy Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sargento DAVID VILORIA, del Estado Lara.
SEGUNDO: El 20 de Diciembre del 2011, por decisión dictada por este Tribunal se le otorga a dicha penada la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO), por el lapso de CINCO (05) meses, siendo trasladada hasta el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “NILDA LUCRECIA HERNANDEZ) del Estado Lara.
TERCERO: EL 29 DE Octubre del 2012, mediante Resolución el Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (LIBERTAD CONDICIONAL), en acatamiento a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y continua disfrutando de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO)., hasta la presente fecha ala cual ha dado cabal cumplimiento según INFORME DE PROGRESIVIDAD Nº 1093, emitido por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara.

Ahora bien, analizadas y revisadas las actas que conforman el presente asunto, como el Sistema Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, se desprende que la penada {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, esta a derecho toda vez, que en fecha se celebro audiencia en presencia de las partes, y posteriormente habiendo reunidos los requisitos de Ley, se le otorga la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIETNO DE LA PENA, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, disfrutando la misma hasta la presente fecha de manera satisfactoria, es por lo que este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho dejar sin efecto, la ORDEN DE APREHENSION dictada en fecha 19 de Octubre del 2010, según oficios 16764, 16765, dirigidos al Director de Servicios Policiales del Estado Lara, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÒN dictada en fecha 19 de Octubre del 2010, según oficios 16764, 16765, de la referida fecha, y oficios 6365 y 6370 dirigidos al Director de Servicios Policiales del Estado Lara, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura., y al Comandante de la Comisaría Las Clavellina, Centro de Coordinación Policial Fundalara. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA de la penada de autos, desde la sede de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: OFICIESE a la Consultorìa de Asesoria Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, con sede en Caracas, Director de Servicios Policiales del Estado Lara, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura del Estado Lara, al Comandante de la Comisaría Las Clavellina, Centro de Coordinación Policial Fundalara, y al ciudadano: 1TTE. RODRIGUEZ RIOS ALEJANDRO, CMDTE DEL 4TO. PLTON. 3RA.CIA. D.-41-CR-4, con sede en Ospino, Estado Portuguesa, a los fines de impartir sus instrucciones con el objeto de que se deje SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÒN librada en fecha 19 de Octubre del 2010, según oficios 16764, 16765, de la referida fecha, y oficios 6365 y 6370 de fecha 04 de Abril del 2011, y la penada sea excluida de su condición de solicitada, remitiendo copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese a la penada instándola a que no debe ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara, de incurrir en incumplimiento de la misma acarrea la REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (Establecimiento de Régimen Abierto). Líbrese Boleta de LIBERTAD, oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes Junio de del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,

Abog. Juana Goyo
El Secretaria..,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,