REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001658
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 21-11-2012, en relación al tiempo de detención de la penada TERESA DE JESÚS TORRES ALEJOS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, la ciudadana TERESA DE JESÚS TORRES ALEJOS, fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO, POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, artículo 34, en relación con el artículo 43 de la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1º del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se efectuó en fecha 21-11-2012, tomando en cuenta el tiempo de cumplimiento de pena cumplido en el ASUNTO KP01-P-2005-2027, desde el día 28-01-2005 al 14-04-2005, valga decir, 02 MESES Y 16 DÍAS; en el ASUNTO KP01-P-2007-1658, desde el día 21-04-2007 al 23-04-2007, valga decir 02 DÍAS, y luego desde el 29-10-2008 al día 30-10-2008, valga decir 01 DÍA; en el ASUNTO KP01-P-2007-3510, desde el día 02-07-2007 al 28-09-2007, es decir, 02 MESES Y 26 DÍAS. Nuevamente es capturada el día 02-12-2010 hasta el 18-05-2011, durando detenida 05 MESES Y 16 DÍAS. Por último fue aprehendida el 16-11-2012 por lo que permanece hasta el 15-06-2014, Centro Penitenciario Femenino de Carabobo, es decir, 01 AÑO, 06 MESES Y 29 DÍAS, que sumados todas las detenciones anteriores se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tiempo este que supera el tiempo de la condena impuesta en la presente causa; en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, debiendo librarse la correspondiente boleta de libertad.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta en la presente causa, de la ciudadana TERESA DE JESÚS TORRES ALEJOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA en lo que respecta a la presente causa, debiendo librarse la correspondiente Boleta de Libertad, la cual fue librada en fecha 13-06-2014 para hacerse efectiva en fecha domingo 15-06-2014, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA