REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2014
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001230
JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIO
SECRETARIO: ABG. KEVIN BOLIVAR
ALGUACIL: JOSE SAER
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITITIDA
DEFENSA PÚBLICA ABG. Patricia Ruiz solo por este acto por FERNANDO JOSE ESCARRA MALAVE
FISCAL Nº 18: ABG. Alba Casanova
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal y Municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
RESOLUCION.
En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, el secretario de sala Abg. Kevin Bolívar y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público solo por este acto por la fiscal 18, el adolescente IDENTIDAD OMITITIDA
Acto seguido el Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia Penal de Adolescentes. El Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, por lo cual se procedió a su captura y se le informa de sus derecho como adolescentes le asisten, en los artículos 538 al 546 del a LOPNNA, y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución Nacional, y les preguntó seguidamente si desea declarar, responde: Se le sede la palabra al imputado quien expone: yo no vine mas porque por la última vez que vine un alguacil me devolvió la cedula y me dijo que no tenía que presentarme más, ES TODO, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA , quien promueve en este acto la conciliación y propone las siguientes obligaciones :Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección deberá notificarlo al tribunal, no portar armas de fuego ni armas blancas, no consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, estudia, trabajar o realiza r cursos de capacitación debiendo presentar constancias cada 3 meses, no incurrir en nuevos hechos delictivos en los cuales se vea comprometida su responsabilidad. Solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de 6 meses. Es todo. Acto seguido el Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITITIDA del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, , se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven, responde, lo siguiente: Estoy de acuerdo con la conciliación y me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones que me imponga el tribunal. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y EXPONE “ Estoy de acuerdo con la conciliación planteada por la defensa y con las obligaciones, solicito reglas de conducta por 1 año. Es todo.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes e impone al adolescente IDENTIDAD OMITITIDA las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección deberá notificarlo al tribunal, 2.- no portar armas de fuego ni armas blancas, 3.- estudia, trabajar o realizar cursos de capacitación debiendo presentar constancias cada 3 meses, 5.-no incurrir en nuevos hechos delictivos en los cuales se vea comprometida su responsabilidad, se le suspende el proceso por el lapso de 1 año. Así mismo se ponen a la orden del tribunal de CONTROL N° 1, en el cual presenta orden de captura. Líbrese boleta de notificación a las partes .Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
SECRETARIA
|