REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 05 de Junio de 2014
ASUNTO: KP01-D-2014-000430
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal pasa a revisar la medida cautelar de presentación que le fue impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITADAS, y se acuerda extenderla a cada 15 días, en razón que de la revisión del Sistema Juris 2000 se constata que los mismos cumplen cabalmente con la medida impuesta.
Visto que los adolescentes han dado cumplimiento a la misma, se acuerda extender la medida de presentación aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Aunado a que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Extiende la medida cautelar de presentación a cada 15 días por ante la sede de este Tribunal a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITADAS debidamente identificado en actas. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA