REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO : KP01-D-2013-000538
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA DE DROGA. Previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
En el día 20-06-2014, a objeto de celebrar Audiencia de Incumplimiento de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. ARELYS CHIRINOS y el Alguacil de Sala;JOAN CAMACHO se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal N-18 del Ministerio Público Abog. Alba Casanova, la defensa Pública Abog. Benedicta Leon solo por este acto por la Abog. Patricia Ruiz, (IDENTIDAD OMITIDA), Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el mencionado adolescente presenta causa Nº KP01-D-2012-001636 ante el Tribunal de Control Nº 02 de la sección penal adolescente. Actualmente detenido por el asunto D-14-143 en el cual Admito los hechos y se le sanciono con UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACION, el cual se sanciono con las medidas no privativas de libertad de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA previstas en los artículos 620 literales b, d, e 624 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por la comisión del delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA DE DROGA. Acto seguido, se cede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito la conversión de la sanción, puesto que estoy privado de libertad”. Es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad, por tanto, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad sean convertidas en privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Cuatro (04) Meses, la cual cumplirá en el “Centro Socio Educativo Dr. Herrera Campins” Y vence el 20/10/2014. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA