REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2013-000211
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 18 de Noviembre de 2013 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción a los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA).; mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y d” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la LOPNNA.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De la revisión del asunto se observa en los Folio 225 y 229, de la primera pieza del asunto, constancia de Estudio, emitida por Unidad Educativa Nacional “ Juan José Guerrero”, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cursa estudios en esta institución, y folio 230, de la primera pieza del asunto, constancia emitida por el Equipo Multidisciplinario, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida, y en los folios 226 y 228, constancia de trabajo, emitidas por el Consejo Comunal “José Maria Vargas Sector II”, en donde hacen constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), trabaja como Ayudante de Albañilería, en el folio 231, de la primera pieza de asunto, constancia emitida por el Equipo Multidisciplinario, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de tres (03) meses, la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del jóvenes : (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de : ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Del Código Penal y sancionada en LOPNNA. Notificar. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA