REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000156

A los fines de Fundamentar la Aprehensión en flagrancia y las Medidas de Protección y Medida Cautelar dictadas el día 29 de Enero, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Provisorio Vigesima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARUJA BRUNI DE DIAZ, presentó escrito el día 29 de Enero de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS ISIDRO ZAMBRANO ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.149.039, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 22-12-1989, de 24 años de edad, grado de instrucción: bachiller, Estado Civil: Soltero, de ocupación u oficio: chofer, hijo de Raiza Alvarado y Isidro Zambrano, domiciliado en la Calle Lidice con Julio Jota Montero, casa 8-66, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TORRES, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, la cual será expuesta una vez que se lleve a cabo la audiencia oral de presentación, razón por la cual le presento al ciudadano, UT SUPRA, por ser el presunto responsable de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el CODIGO PENAL.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 29 de Enero de 2014, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles la Secretaria de Sala Abg. Danny Corro y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta y el imputado de marras. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos arriba identificados, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte, del Código Penal, en perjuicios del menor José Manuel Nieto y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a Beryilin Cuevas y Eliaan Nieto (menores). (Precalificación Fiscal), de allí que en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 365 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Tanto el establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito para al ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción CARLOS ISIDRO ZAMBRANO ALVARADO, Cedula de identidad Nº V- 19.149.039: “ yo tengo con mi novia tres años, desde ese tiempo los papas de esos niños han tenido problemas con mi suegros, siempre que llego son los niños los que se meten conmigo, yo en estos días llegue en el camión y el niño estaba metiéndole un palo al camión y ese día yo estaba libre un día lunes, yo llegue temprano a la casa y luego Salí hacer una diligencia y el niño empezó a decirme cosas, que su papa era policía, yo quede sorprendido con todo lo que me dijo ese niño, yo solo le dije que yo no me metía con ellos así que no me dijeran mas nada, entonces yo digo que si yo hubiese realizado las amenazas yo no hubiese ido a la policía, yo fui con mi suegro a la policía me hicieron unos exámenes y allí fue donde me encerraron, yo no me meto con nadie, yo solo del trabajo a mi casa y a casa de mi novia, mas bien la mama de los niños mas bien es la que los insulta. A pregunta la defensa, responde: si yo fui por mi propia voluntad a la policía, no habían pasado ni cuarenta minutos después que yo vi al niño y luego llegaron los policías, cuando yo llegue a la policía ya la señora estaba allá, a mi no me enseñaron denuncia ni nada como estaba detenido, no el papa de los niños no estaba, el funcionarios papa de los niños firma nieto, el cuando esta allí en su casa acompañado con los policías se la tira del mas malo en esa calle. A pregunta el juez, responde: me detuvieron el lunes como a las 12 de la tarde, ellos llegaron a la casa y me dijeron que me tenia que ir con ellos, entonces yo le dije que no me iría con ellos y entonces yo me fui con mi suegro Federico verde, a mi no me dijeron por que estaba detenido. Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada Abg. ALEJANDRA BRICEÑO, quien expuso: “Esta Defensa Técnica visto lo expuesto por el M.P., y lo expuesto por mi defendido, es por lo que solicito que se declare sin lugar la aprehensión en flagrancia, por cuanto mi defendido se presento de manera voluntaria a la policía y la denuncia fue posterior, mi defendido nunca fue informado la razón de su detención, solo no dijeron que estaba detenido a la orden de la fiscalia 24 del M.P., presento en este acto constancias donde se puede verificar la buena conducta de mi defendido constante en treinta y cinco (35) folios, solicito la libertad plena de mi defendido y en caso de no acordarla sea impuesta la medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del COPP, de presentación cada vez que sea requerido por el tribunal y el M.P. solicitamos copias del presente asunto. es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano CARLOS ISIDRO ZAMBRANO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N 19.149.039. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. TERCERO: en cuanto a las medidas solicitadas por las partes se le imponen LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, previstas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Organica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado CARLOS ISIDRO ZAMBRANO ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.149.039; solo por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGIA Y AMENAZA, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a Beryilin Cuevas y Elian Nieto (menores), no se admite la precalificación del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 segundo aparte, del Codigo Penal.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano CARLOS ISIDRO ZAMBRANO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N 19.149.039. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. TERCERO: en cuanto a las medidas solicitadas por las partes se le imponen LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, previstas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Organica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado CARLOS ISIDRO ZAMBRANO ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.149.039; solo por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGIA Y AMENAZA, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a Beryilin Cuevas y Elian Nieto (menores), no se admite la precalificación del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 segundo aparte, del Codigo Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA