REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000342
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada el día de hoy 02 de Marzo de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. HENRY ALEXANDER CRESPO NAVAS, presentó escrito el día 01 de Marzo de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenidos a los ciudadanos JORBI CRISTOBAL PORRAS NIÑO, portador de la cédula de identidad Nº 22.904.774, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 4-02-93, edad: 21 años, grado de instrucción: séptimo profesión u oficio: obrero, hijo de Cristóbal Porras y Jeanet Altuve, domiciliado en : Aregue, calle San José, una cuadra antes de llegar a la plaza casa S/N color azul frente al caney Tio Negro y OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ, manifestó ser titular del nuecero de cedula 3.948. 701, natural de Carora, fecha de nacimiento 8-11-48 edad: 65 años, grado de instrucción: tercer año, oficio: jubilado, hijo de Juan de Jesús Crespo y Alberta de Crespo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, que se anexa y que será expuesta en la audiencia de presentación de Imputado, que a tales efectos solicita conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que en la misma se mencionará tanto la calificación jurídica como medidas y procedimiento a solicitar en la presente causa.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 02 de Marzo de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala, Abg. MARILU PATIÑO y el alguacil Néstor Sánchez, a los fines de para realizar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 356, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “presento en este acto a los ciudadanos JORBI CRISTOBAL PORRAS NIÑO Y OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad nº V-22.904.774, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuero aprehendido por funcionarios actuantes de la Guardia nacional Bolivariana con sede en Carora, precalificando los referidos hechos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal numerales 1º Y 3º en lo que respecta a YORBIS CRISTOBAL PORRAS NIÑO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CODIGO PENAL EN LO QUE RESPECTA AL CIUDADANO OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ. por tanto solicito se decrete con lugar la Aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º consistente en la presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal para Jorbi Cristóbal Porras y articulo 242 numeral 9º para el ciudadano OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ presentarse al tribunal las veces que se requiera. Es todo. Seguidamente el tribunal impone a cada uno de los imputados de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia, en contra de su cónyuge, o de su concubina si la tuviere, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se le preguntó si estaban a declarar, a lo cual contesto JORBI CRISTOBAL PORRAS NIÑO, portador de la cédula de identidad Nº 22.904.774 “ no deseo declarar” seguidamente es retirado de la sala y se deja en la sala al ciudadano OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ, manifestó ser titular del nuecero de cedula 3.948. 701, quien manifestó “ declarar” yo conozco a jorbis hace seis, siete años, soy cristiano , es huerfano de madre, lo ayude mucho lo ha ayudado y lo ha querido poner a estudiar, me gusta esa clase de ayuda darla, el jueves tenia un cumpleaños mi sobrino, le digo vamos a la fiestecita, el jueves no se trabajo fuimos a la fiestecita, le dije saca la colchoneta yo me voy acostar agarre el sueño por la pastillas que me tome para la jaqueca que sufro, después me toque la ptj fue dos veces a la casa, a las 7 y 30 le dije me voy a pelar y fuimos a visitar los enfermos, como a las 11, 11 y 30 consigo un alboroto, y me lo lleve para la ptj si yo he sabido, me dice el jefe de la ptj me dice el tiene 21 años y se puede defender solo y llame al papa cuando veo al ptj de nuevo en mi casa y le pregunto que pasa y jorbis saca el dvd debajo de la cama y le digo te debía pegar aquí y me dice el ptj UD debe acompañarme; hasta allí se yo de los hechos, cuando el de la ptj me dice como te dejastes embarrar, he llorado mucho yo se ayudar el enfermo, y me puse a llorar yo estaba ajeno a lo que estaba pasando por eso he llorado y le dije jorbis en que te metiste en que te falle, me dijo yo no se que me paso dijo, cuando saco el DVD debajo de mi cama, de allí no se mas nada llorar en la ptj yo no sabia que había DVD supe cuando el lo saco . Yo no hice mas nada es todo”.El fiscal no interroga ni los defensores privados. A preguntas del tribunal “ ese día tomo, no creo que consuma drogas, Yo calculo que el alboroto serian como las 12; 12 y media del día eso fue el viernes, los funcionarios ellos llegaron Jorbis no estaba, el no los atendió, le dije el que no la debe no la teme, el estaba en una fiestecita me dice el ptj salga el tiene 21 años, el comisario le decía que el diera el DVD luego llego otra vez la ptj y Jorbis saco del cuarto el DVD allí están muchas cosas adulteradas Jorbis no lo atendió; yo fui que llevo a Jorbis a la ptj y si he visto el DVD yo mismo se lo llevo. Es todo seguido es ingresado a al sala de audiencias el ciudadano Jorbis Porras. Seguido el ciudadano JORBIS CRISTOBAL PORRAS NIÑO MANIFIETSA QUERER DECLARAR AL Tribunal quien expone: el dia jueves fuimos para una fiesta del sobrino del sr oscar y estuvimos un rato como hasta las 11, 11 y piquito yo ingerí licor bebí, monte en la bicicleta, llegue al Terminal me metí agarre el DVD y me fui para el torrellas escondí el DVD sin que el sr Oscar supiera hasta el otro dia en la mañana que me presente a la ptj hable confesé lo que había agarrado,es todo.- Seguido al defensa privada interroga “ fui con el sr oscar que me llevo , le dije que me llevara la ptj me decía que era por un hurto por un DVD lo consiguen al rato cuando yo lo fui a buscar en la casa del sr oscar, estaba debajo de la cama yo lo metio alli, en la fiesta que estaba consumi licor, agarre el DVD no se porque, yo sabia que el DVD estaba alli porque trabaje alli, ellos ven películas alli trabaje en el Terminal hace como tres semanas. Es todo.- Seguido el tribunal interroga “ yo fui a la PTJ ellos fueron a buscarme en la casa del sr Oscar. Me fueron a buscar no se la hora yo andaba en el centro yo me presente como al medio dias al cicpc lo del dvd fue el jueves, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Privada Abg. JEOMAR RODRIGUEZ QUIEN EXPUSO: “ el señor oscar y Jorbis; el señor oscar no tiene nada que ver con lo que le imputa el Ministerio publico ya que el señor oscar no sabia nada además de los medicamentos que se toma , no estoy de acuerdo con la calificaron fiscal de ninguno de mis defendido hay que investigar si son bienes de ellos o de el Terminal no estoy de acuerdo con que se le restrinja la libertad y en cuanto a jorbis solicito medida de presentación y procedimiento ordinario y para el señor Oscar solicito al libertad inmediata sin restricción alguna. Seguido se le concede el derecho al defensor privado Abg Andri Vivas quine expone: visto lo expuesto por la vindicta publica y lo declarado por mi patrocinado donde nos damos cuenta que el no tiene conocimiento de que ese dvd estaba guardado en su domicilio el objeto delito del cual esta siendo investigado, solicito se siga el procedimiento por la via ordinaria y la libertad de mi representado. Es todo.- OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10º, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: el dia 28 de febrero que fue denunciado el hecho y no es hasta las 12 y 30 del medio dia siguiente que se trasladan presuntamente a la casa de Oscar Rodriguez Crespo a los fines de donde fue ubicado lo que fue decomisado de acuerdo al art 234 del COPP es el que se esta cometiendo o se acaba de cometer, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido o al que se le sorprenda a poco de haberse cometido , no se le sorprendió tampoco a poco, si bien fueron conseguidos el objeto del delito la detención no fue flagrante por lo que se declara sin lugar la Aprehensión en flagrancia , y por el tipo de pena que es es menor de ocho años estamos en presencia de un procedimiento especial y no impone medida de coerción alguna por cuanto la aprehensión no fue declarada con lugar, por lo que Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, No se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YORBIS CRISTOBAL PORREAS NIÑO Y OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ, ello de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal numerales 1º Y 3º en lo que respecta a YORBIS CRISTOBAL PORRAS NIÑO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CODIGO PENAL EN LO QUE RESPECTA AL CIUDADANO OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JORBI CRISTOBAL PORRAS NIÑO, portador de la cédula de identidad Nº 22.904.774 y OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ, titular del nuecero de cedula 3.948. 701, por no estar dado los extremos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal numerales 1º Y 3º en lo que respecta a YORBIS CRISTOBAL PORRAS NIÑO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CODIGO PENAL EN LO QUE RESPECTA AL CIUDADANO OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ, por lo que su detención no se produce de manera Flagrante. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal numerales 1º Y 3º en lo que respecta a YORBIS CRISTOBAL PORRAS NIÑO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CODIGO PENAL EN LO QUE RESPECTA AL CIUDADANO OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ. CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este tribunal declara sin lugar la misma y se ordena la libertad inmediata de los referidos ciudadanos.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA