REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de junio de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000903

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, por haber estado de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 09-06-2014 y el procedimiento de consumo en la misma fecha, impuesta al ciudadano:

1- NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 21.190.286, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 03-07-1989, de 24 años, de ocupación, oficios del hogar, grado de instrucción 3 año de bachiller, Estado Civil soltero, Domiciliado, sector Francisco de Miranda, caserio la brujita, la Pastora, casa S/N, de color rosada con azul, punto de refrencia, a 300 metros del bodegón, la pastora Teléfono: No tengo
Defensa PRIVADA: Abg. Liliana Montes de Oca Ipsa Nº 161.706 y Jose Gregorio Montes de Oca. Ipsa Nº 161.497. con domicilio procesal en, la calle Lara entre calles camacaro y Rivas Nº 11-34, oficina nº 02 carora estado Lara, telefono 0426-2089857 y 0416-6012935, quienes en este acto se juramentan de conformidad con el articulo139 del COPP, defensa de Naivelin Santiago. 2- ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº 25.700.450, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 15-12-1993, de 21 años, de ocupación, no trabajo, grado de instrucción bachiller, Estado Civil soltero, Domiciliado, Sector Francisco de Miranda, caserío la brujita, la Pastora, casa S/N, de color rosado con azul, punto de referencia, a 300 metros del bodegón, la pastora Teléfono: 0426-8216712
3- JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, natural de Colombia Nacionalizado aquí en Venezuela, fecha de nacimiento 09-05-1964, de 50 años, de ocupación, obrero, grado de instrucción 6 grado, Estado Civil soltero, Domiciliado, Municipio Simón Bolívar, Ciudad Ojedad, urbanización Simón Bolívar, sector la vaca, casa KK12, punto de referencia, a 500 metros de la cede de los fiscales, Ciudad Ojeda. Teléfono: no tengo
4- JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, natural de Colombia Nacionalizado aquí en venezuela, fecha de nacimiento 09-05-1964, de 50 años, de ocupación, obrero, grado de instrucción 6 grado, Estado Civil soltero, Domiciliado, Municipio Simon Bolivar, Ciudad Ojedad, urbanización Simon Bolivar, sector la vaca, casa KK12, punto de refrencia, a 500 metros de la cede de los fiscales, Ciudad Ojeda. Teléfono: 0416 – 0695873 (propiedad de mi esposa). (padre de Rafael Enrique ortega Matto)
5- NIRSON JOSE MEDINA, cedula de identidad Nº 22-240-370, natural de cabimas, fecha de nacimiento 31-08-1976, de 38 años, de ocupación, ayudante de mecánica, grado de instrucción 6 grado, Estado Civil soltero, Domiciliado, sector Francisco de Miranda, caserio la brujita, la Pastora, casa S/N, en un ranchito, punto de referencia, a 300 metros del bodegón, la pastora. Teléfono: 0416-1056100.
6- JEAN CARLOS LUCENA ESCALONA, cedula de identidad Nº 19.150.460, natural de la pastora, fecha de nacimiento 16-09-1988, de 25 años, de ocupación, obrero, grado de instrucción no estudie, Estado Civil soltero, Domiciliado, sector Francisco de Miranda, caserío la brujita, la Pastora, casa S/N, amarillo, punto de referencia, a 300 metros del bodegón, la pastora. Teléfono: no tengo.

Delito: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Droga, para los ciudadanos 1- NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 21.190.286, 2- ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº 25.700.450, 3- JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, , 4- JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, 5- NIRSON JOSE MEDINA, cedula de identidad Nº 22-240-370, Y 6- JEAN CARLOS LUCENA ESCALONA, cedula de identidad Nº 19.150.460, y para los ciudadanos NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 21.190.286, se le agrega el delito de Utilización del lugar para el consumo previsto en el articulo 161 de la Ley de droga, Y el delito de Posesión de Droga, y para el ciudadano, ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº 25.700.450, se le agrega los delitos de Uso de documento falso y Usurpación de identidad previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual su nombre real es Carlos Eduardo Leon Sánchez.

La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 06 de junio 2014, por funcionarios adscritos a CICPC TORRES, sede Carora, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta de investigación policial de fecha 06-06-2014, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (09-06-2014) de conformidad con los artículos 248 y 373 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Tribunal escucha la intervención de las partes, hace las advertencias preliminares sobre las generales de ley, y asi se el confiere la palabra a la representante del ministerio publico, quien expone: “Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano, 1- NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 21.190.286, 2- ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº 25.700.450, 3- JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, , 4- JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, 5- NIRSON JOSE MEDINA, cedula de identidad Nº 22-240-370, Y 6- JEAN CARLOS LUCENA ESCALONA, cedula de identidad Nº 19.150.460 y solicito al tribunal se le imponga al ciudadano de autos del precepto constitucional, a los fines de que los mismos declaren, y se le imputan los delitos de PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Droga, para los ciudadanos 1- NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 21.190.286, 2- ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº 25.700.450, 3- JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, , 4- JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, 5- NIRSON JOSE MEDINA, cedula de identidad Nº 22-240-370, Y 6- JEAN CARLOS LUCENA ESCALONA, cedula de identidad Nº 19.150.460, y para los ciudadanos NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 21.190.286, se le agrega el delito de Utilización del lugar para el consumo previsto en el articulo 161 de la Ley de droga, y el delito de Posesión de Droga, y para el ciudadano, ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº 25.700.450, se le agrega los delitos de Uso de documento falso y Usurpación de identidad previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual su nombre real es Carlos Eduardo Leon Sanchez, y para NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 21.190.286, solicito presentación cada 30 días ante este tribunal. Y para el ciudadano ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº 25.700.450, se le agrega los delitos de Uso de documento falso y Usurpación de identidad previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, ya que su verdadero nombre es Carlos Eduardo León Sánchez, el cual se encuentra solicitado y se le solicita a este Tribunal la Medida privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236 del COPP, y se consigna a este Tribunal en 4 folios utiles donde se indica que el mismo esta siendo solicitado por los Tribunales de Control, del Zulia EXTENSIÓN CABIMAS. Es todo
Se le advirtió a los imputados sobre el significado de la presente audiencia, asimismo se le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, cada uno por separado: si deseo declarar: , JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, , JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, NIRSON JOSE MEDINA, cedula de identidad Nº 22-240-370, Y JEAN CARLOS LUCENA ESCALONA, cedula de identidad Nº 19.150.460 “soy consumidor”. ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº 25.700.450, se le agrega los delitos de Uso de documento falso y Usurpación de identidad previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; “no deseo declarar”. Es todo. NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 21.190.286, No consumo. Es todo.”
Se le concede nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; visto la declaración de la ciudadana NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 21.190.286, de que no es consumidor se imputa el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, y solicito presentación cada 30 días, y solicito procedimiento especial. es Todo
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa publica, la cual manifiesta: Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento por consumo, y solicito para Adrián José Rosas Rivero solicito una medida menos gravosa y se traslade por sus propios medios. Es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa privada de NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, esta defensa esta de acuerdo que se siga por el procedimiento especial, y con las presentaciones cada 30 dios, es Todo.
Escuchada la intervención de las partes el Tribunal pasa a pronunciarse, y realizada como fue la audiencia de calificación de flagrancia, se ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial contenido en la ley adjetiva penal, considero en forma inequívoca decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de acuerdo a lo destacado por el propio articulo 234 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, así como también se ordena el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Droga, para los ciudadanos, JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, NIRSON JOSE MEDINA, cedula de identidad Nº 22-240-370, Y JEAN CARLOS LUCENA ESCALONA, cedula de identidad Nº 19.150.460, y para la ciudadana NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 21.190.286, se decreta medida cautelar cada 30 días ante este tribunal. Se ordena oficiar a la oficina anti droga a los fines de realizar los exámenes toxicológicos, Psicológicos y psiquiátricos y una vez realizado se remita resultas.
Para el ciudadano ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº 25.700.450, tambien se establece procedimiento de consumo, mas se le agrega los delitos de Uso de documento falso y Usurpación de identidad previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual su nombre verdadero es Carlos Eduardo Leon Sánchez, y visto lo consignado por la fiscalia de 4 folios utiles, el mismo esta siendo solicitados por los tribunales de Control del estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que se ordena sea colocado el mismo a la orden del Juzgado de Control que corresponda, dada la solicitud de captura que pesa sobre el mismo, y asi se decide.
Se reconoce entonces el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 234 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO, NIRSON JOSE MEDINA, JEAN CARLOS LUCENA ESCALONA, por la presunta comisión de PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Droga, para los ciudadanos 1- NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 21.190.286, 2- ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº 25.700.450, 3- JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, , 4- JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, 5- NIRSON JOSE MEDINA, cedula de identidad Nº 22-240-370, Y 6- JEAN CARLOS LUCENA ESCALONA, cedula de identidad Nº 19.150.460, y para los ciudadanos NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 21.190.286, se le agrega el delito de Utilización del lugar para el consumo previsto en el articulo 161 de la Ley de droga, Y el delito de Posesión de Droga, y para el ciudadano, ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº 25.700.450, se le agrega los delitos de Uso de documento falso y Usurpación de identidad previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual su nombre real es Carlos Eduardo León Sánchez. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: Se ordena el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Droga, para los ciudadanos, JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, NIRSON JOSE MEDINA, cedula de identidad Nº 22-240-370, Y JEAN CARLOS LUCENA ESCALONA, cedula de identidad Nº 19.150.460, y para la ciudadana NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 21.190.286, se decreta medida cautelar cada 30 días ante este tribunal, asi como tambien para el ciudadano ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº 25.700.450, tambien se establece procedimiento de consumo, mas se le agrega los delitos de Uso de documento falso y Usurpación de identidad previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual su nombre verdadero es Carlos Eduardo Leon Sánchez, y visto lo consignado por la fiscalia de 4 folios utiles, el mismo esta siendo solicitados por los tribunales de Control del estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que se ordena sea colocado el mismo a la orden del Juzgado de Control que corresponda, dada la solicitud de captura que pesa sobre el mismo. TERCERO: Se ordena oficiar a la oficina anti droga a los fines de realizar los exámenes toxicológicos, Psicológicos y psiquiátricos y una vez realizado se remita resultas. Notifiquese a las partes.-.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
SECRETARIA.