REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 06 de JUNIO de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000183
ASUNTO: KP11-P-2014-000183.


Corresponde a este Juzgado Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 05-06-2014, se había fijado audiencia oral de VERIFICACION DE ACUERDO REPARATORIO simbólico, constatándose el cumplimiento del mismo, en la causa que se sigue al ciudadano CARLOS REINALDO GONZALEZ, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:

En efecto, en fecha 05-05-2014, se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR donde se estableció ACUERDO REPARATORIO para ser cumplido en fecha 09-05-2014, finalmente realizado 05-06-2014, siendo que para tal fecha, las concurren ante el Juzgado las partes, a excepcion de la victima, cuya representación la asume la fiscalia y efectivamente acreditan el cumplimiento del citado acuerdo, por lo que intervienen las mismas y señalan lo siguiente:
Ministerio publico: quien asume la representación de la victima, la cual manifestó estar de acuerdo ya que consta en el expediente, recibo conforme firmado por la victima, del pago recibido por la cantidad de 5.000 bs.
Imputado, CARLOS REINALDO GONZALEZ: ya hice entrega del dinero por la cantidad de 5.000 bs Es todo.
No hubo oposición por la fiscalia en cuanto a la forma de cumplimiento del aludido convenio, y en tal sentido se le concedió la palabra a la defensa quien expone: Vista la manifestación de mi representado solicito se admita el acuerdo reparatorio propuesto. Es Todo.
Seguidamente se le dio la palabra A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: “Visto que el Imputado ha dado cumplimiento a lo requerido por la victima y esta acepto su disculpa, se solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 48 numeral 6º ejusdem”.
Por todo lo anterior es que este Tribunal, en consecuencia, dicta en primer orden declara sin lugar la petición de prescripción pues se evidencia que existen acto que interrumpen la misma, tal como lo es el acto de imputación fiscal, por tanto, en razon de lo anterior es que se decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al Ciudadano CARLOS REINALDO GONZALEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, Previsto y Sancionado en el Articulo 415 Y 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el Art. 41 segundo aparte del COPP, en concordancia con el Art. 300, Ordinal 3º y Articulo 49 numeral 6º ejusdem. Cesa su condición de Imputado, de conformidad con el artículo 301 del citado Código Adjetivo Penal y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al Ciudadano CARLOS REINALDO GONZALEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, Previsto y Sancionado en el Articulo 415 Y 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el Art. 41 segundo aparte del COPP, en concordancia con el Art. 300, Ordinal 3º y Articulo 49 numeral 6º ejusdem. Cesa su condición de Imputado, de conformidad con el artículo 301 del citado Código Adjetivo Penal. Registrese. Notifiquese a las partes.-.

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO.