REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000165
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

ASUNTO: KP11-D-2013-000165
JUEZ: Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yuhenny David Alvarado
DELITOS: Lesiones personales Leves y Hurto
MOTIVO: Sentencia Definitiva por Admisión de los Hechos.

II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Dulce Picón- Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Carmen Alicia Montilva.
JOVENES ACUSADAS: RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº XX,RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº XX, Y RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº XX, Carora, Estado Lara.

III
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 09:30 a.m.; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes, integrado por el JUEZ WILMER ALEXANDER OVIEDO MUJICA, el SECRETARIO de Sala Abg. Yuhenny David Alvarado y el ALGUACIL de Sala, a los fines de efectuar AUDIENCIA PRELIMINAR de las adolescentes imputadas RESRVADAS. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: los identificados en el encabezamiento del acta. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas, la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y la oportunidad para hacer uso de alguno de ellos de llegar a ser el caso, aclarándole que este no es la oportunidad, asimismo, el Juez le indica a las partes el contenido del art. 576 de la LOPNNA. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a las Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga: “Presento acusación así como las pruebas siendo estas licitas necesarias y pertinentes a los fines de que sean admitidas en todas y cada una de sus partes, expone el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y como tuvo lugar la aprehensión, razones por la cual Acusa Formalmente a las adolescentes, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES Y HURTO, de conformidad con el articulo 413 Y 451 del Código Penal para la adolescente RESERVADA,titular de la cédula de identidad NºXX y LESIONES PERSONALES LEVES Y HURTO, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal, para la adolescente RESERVADA, titular de la cédula de identidad NºX, en este acto modifico el petitorio en cuanto a la Solicitud de Sanción Definitiva solicita en el escrito acusatorio presentado en fecha 26-02-2014, por lo que requiero sea aplicado las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año de conformidad con el articulo 624 y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (6) meses. Asimismo, ratifico la solicitud de sobreseimiento provisional en relación a la adolescente RESERVADAS, titular de la cédula de identidad Nº XX, de conformidad con el art. 561, literal e de la LOPNNA. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 del COPP, se concede la palabra Defensa Pública y expone: “Esta defensa una vez entrevistada con mi defendida solicita que se le conceda el derecho de palabra y en caso de producirse una admisión de hechos solicito de conformidad con el articulo 573 literal “g” la imposición inmediata de la sanción. Acto Seguido el Juez de Control advierte a las adolescente sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo es la Figura de la Admisión de los Hechos y les explica en que consiste esta Formula de solución anticipada, así como del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ord. 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar a lo que las mismas responden de manera individual: “Deseo admitir los hechos, es todo”. Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se Admite Totalmente la acusación penal presentada por el Ministerio Publico por el delito LESIONES PERSONALES LEVES Y HURTO, de conformidad con el articulo 413 y 451 del Código Penal para la adolescente RESERVADA, Y LESIONES PERSONALES LEVES Y HURTO, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal, para la adolescente RESERVADA, así como las pruebas presentadas por ser licitas, necesarias y pertinentes. Acto Seguido el Juez de Control a las adolescentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo es la Figura de la Admisión de los Hechos y les explica en que consiste esta Formula de solución anticipada, así como del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ord. 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar a lo que responden cada una por separado: “Si, admito los hechos por los cuales se me acusa. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa y expone: Solicito se imponga inmediatamente la sanción a cumplir a mi representados como lo es REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses. Es todo. Oídas la ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE la ADOLESCENTE ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Vista la Admisión de los hechos declara la responsabilidad penal del adolescente imputado RESERVADAS, plenamente identificados; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y HURTO, de conformidad con los articulo 413 y 451 del Código Penal para la adolescente RESERVADAS Y LESIONES PERSONALES LEVES Y HURTO de conformidad con los artículos 413 del Código Penal, para la adolescente RESERVADAS. SEGUNDO: Se sanciona a cumplir por el lapso de un (01) año, la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1) Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal; 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo, 5) No debe permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00Pm si no esta con su representante. Así mismo se le advierte a la adolescente, que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas establecidas le acarreara la revocatoria de la medida, asimismo, se le impone la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en relación a la adolescente RESERVADA, de conformidad con el art. 561, literal “e” de la LOPNNA. CUARTO: Por cuanto estamos en presencia de la figura de la Admisión de los Hechos, prevista en el Art. 583 de la Ley Especial, como Fórmula de Solución Anticipada para suprimir el Juicio Oral y Privado en la presente causa, que dio lugar a la apertura del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el Art. 376 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa del Art. 537 Aparte Único de la LOPNA y de inmediato se procede a Sentenciar de conformidad con el literal “f” del Art. 578 de la LOPNA y este Juzgador deja constancia que de la declaración de las jóvenes se dieron los tres (3) requisitos fundamentales de los cuales habla la Doctrina en esta materia, los cuales son: a.- VOLUNTARIEDAD DE LA DECLARACIÓN, lo cual quedó de manifiesto a través de la espontánea declaración de las Adolescente en esta Sala de Audiencia, b.- COMPRENSIÓN EN LA DECLARACIÓN y c.- EXACTITUD DE SU DECLARACIÓN. QUINTO: Se ordena la apertura de un cuaderno separado en relación a las adolescentes RESERVADAS y la remisión del mismo al Tribunal de Ejecución una vez declarada definitivamente firme la presente decisión en el lapso establecido por la Ley. QUINTO: Cesa las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación, ya que en este acto admitió los hechos y se le impuso las reglas de conductas por el lapso de un (01) año y el SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión y que la publicación del Texto Integro de la Sentencia se hará dentro del lapso legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 605 de la LOPNA. Se ordena librar oficio al Cuerpo Policial del Municipio Torres a los fines de notificar el cese de la detención domiciliaria. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Siendo las 11:30 a.m. Es todo.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Señala el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A) “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a.- Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado o imputada. Si la rechaza totalmente sobreseerá”, b.-ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público o del querellante, c.- resolverá las excepciones y las cuestiones previas, d.- Homologará los acuerdos conciliatorios procediendo según el artículo 566 de esta Ley; Ratificará o revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares, f.- Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos) negrillas nuestra. En el presente caso las adolescentes RESERVADAS,asumieron la comisión de la acción delictual, la cual calificó la representación Fiscal en LESIONES PERSONALES LEVES Y HURTO, de conformidad con el articulo 413 Y 451 del Código Penal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la L.O.P.N.N.A, como una forma de economía procesal, la cual le ahorra al Estado los costos del proceso hasta su culminación, por lo que las jóvenes acusadas pueden obtener a cambio, una rebaja en la sanción, por lo que, observada la disposición de las adolescentes de asumir su responsabilidad en el hecho imputado, por el cual fue acusado por la Vindicta Pública; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley en comento; este Tribunal considera pertinente imponer a las adolescentesRESERVADAS, a cumplir la sanción que en la dispositiva se explana. ASÍ SE DECIDE.
V
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Responsabilidad Penal de las adolescentes RESERVADAS, antes identificadas, por los hechos ocurridos presuntamente el día 15-11-2013, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y HURTO, previstos en los artículos 413 Y 451 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se les impone a cumplir por el lapso de un (01) año, REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1.- Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal, si lo cambian deberán manifestárselo a este Tribunal; 2.- Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancias de trabajo y/o estudio, 3.- No verse involucradas en otro hecho delictivo, 5) No deben permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00pm, si no están con su representante. Así mismo se les advierte a las adolescentes, que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas establecidas, le acarreara la revocatoria de la medida, asimismo, se les impone la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la adolescente RESERVADA, de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: Cesan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. QUINTO: Se acuerda remitir el Asunto al Tribunal de Ejecución, una vez firme la sentencia dictada.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica El Secretario