REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000041
Visto el escrito presentado en fecha 4-06-2.014, por la Fiscalía del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del adolescente RESERVADO, residenciado en el sectorXXmunicipio Torres del estado Lara. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
El caso es que en fecha 22-03-2014, en virtud del procedimiento de flagrancia efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas (C.I.C.P.C) quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente RESRVADO, En virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MAGALY COROMOTO TORRES, madre de la adolescente RESERVADO, de 15 años de edad, quien manifestó que este adolescente golpeó a su hija.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de denuncia, de fecha 22 de Marzo de 2014, interpuesta por la ciudadana MAGALY COROMOTO TORES, titular de la cédula de Identidad No 15.323.051.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Marzo de 2014.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 22 de marzo de 2014.
4.- Oficio No 153-572, de fecha 9-04-2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señala la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa, se observa que el delito denunciado y presuntamente cometido por el adolescente RESERVADOncuadrarse en el de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor e hija de la denunciante RESERVADOla cual hasta la presente fecha no ha acudido a efectuarse la valoración Medico-forense ordenada, aunado al hecho de que la víctima manifestó en su declaración que ella se estaba jugando con su pareja y sin culpa le hizo un morado en la cara y su mamá creyó que la estaba agrediendo por otra cosa, por lo que no hay bases para enjuiciar al menor supra mencionado, siendo imposible incorporar nuevos elementos a la presente investigación, por lo que esa representación Fiscal, SOLICITA, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente RESERVADO, con fundamento a lo establecido en el artículo 300, ordinal 4º, en concordancia con el artículo 561, literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se aprecia de autos, que la supuesta víctima hasta la presente fecha, no se practicó la valoración médico-forense, requisito éste indispensable para poder apreciar y determinar el tipo de lesión sufrida, aunado al hecho de que la víctima manifestó en su declaración que ella se estaba jugando con su pareja y sin culpa le hizo un morado en la cara y su mamá creyó que la estaba agrediendo por otra cosa, como supuesto de hecho para adecuar la acción del agente agresor al delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siendo que hasta la presente fecha es imposible razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, existiendo también, la manifestación del titular de la acción penal de que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del tantas veces referido adolescente, como autor de este hecho punible, por ende, este Juzgador considera que está acreditado la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, tal como lo solicita la Representante Fiscal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: De conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal “d” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescenteRESERVADO.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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