REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2012-000124

En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HIGOR J. TORRES P., titular de la cédula de identidad Nº 4.381.628, asistido por el ciudadano Marcial Amaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485; contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

De seguida el día 15 de marzo de 2012, se recibió el referido escrito ante este Juzgado y el 19 de marzo del mismo año, se admitió a sustanciación dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las notificaciones de Ley; todo lo cual se libró en fecha 1° de abril de 2013.

Luego, en fecha 10 de abril de 2014, se recibió escrito de contestación por parte de la ciudadana Elizabeth Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.595, actuando conforme se constata de autos, como sustituta de la Procuraduría General de la República.

Posteriormente, en fecha 25 de abril de 2014, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, pautando al cuarto (4º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
De modo que en fecha 02 de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente la parte querellante. Se dejó constancia de la incomparecencia de la querellada. En la misma, se solicitó la apertura a pruebas.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado, sin presentación de escrito alguno; motivo por el cual, en fecha 02 de junio del mismo año, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva correspondiente, al quinto (5º) día de despacho siguiente.

De esta forma, en fecha 10 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente la parte querellante. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HIGOR J. TORRES P., asistido por el abogado Marcial Amaro, ambos ya identificados; contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante el cual solicita la cancelación de los intereses moratorios respecto a las prestaciones sociales que, a su decir, le adeudan.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que no cursa en autos el expediente administrativo del ciudadano Higor J. Torres P., titular de la cédula de identidad Nº 4.381.628, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado, lo cual resulta necesario para decidir.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Procurador General de la República, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Higor J. Torres P., titular de la cédula de identidad Nº 4.381.628, parte querellante en el presente asunto.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, mas cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador General de la República, para consignar lo solicitado, y así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador General de la República, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto, para consignar lo solicitado.

En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas

El Secretario Temporal,

Luis E. Febles Boggio
D2.-