REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2013-000355
En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MARIANNA ALEJANDRA CHIRINOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.577, asistida por el ciudadano Gilbert Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.812; contra la DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
De seguida en fecha 24 de octubre de 2013, se recibió el referido escrito ante este Juzgado y el día 28 del mismo mes y año, se admitió a sustanciación dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las notificaciones de Ley; todo lo cual se libró en fecha 10 de febrero de 2014.
Luego en fecha 21 de mayo de 2014, se recibió escrito de contestación por parte de la ciudadana María Cardozo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.186, actuando conforme se constata de autos, como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara.
Posteriormente, en fecha 22 de mayo de 2014, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, pautando al cuarto (4º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
De modo que en fecha 30 de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente la parte querellada. Se dejó constancia de la incomparecencia de la querellante. En la misma, no se solicitó la apertura a pruebas.
Por auto de fecha 02 de junio de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva correspondiente, al quinto (5º) día de despacho siguiente.
De esta forma, en fecha 10 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MARIANNA ALEJANDRA CHIRINOS HERNÁNDEZ, asistida por el abogado Gilbert Díaz, ambos identificados supra; contra la DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, mediante el cual solicita la nulidad del acto administrativo que contiene su destitución, así como su reincorporación y pago de los sueldos dejados de percibir, aduciendo para ello -entre otros alegatos-, estar investida de fuero maternal.
Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que a pesar de existir diversos elementos que permitieron en fase cautelar acordar el amparo solicitado, no cursa en autos la partida de nacimiento que acredite fehacientemente la ocurrencia de tal evento. Por tanto, considerando la transcendencia de la protección invocada, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la ciudadana Marianna Alejandra Chirinos Hernández, ya identificada, parte querellante en el presente asunto, el referido documento.
A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto, para consignar lo solicitado, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se le solicita a la parte querellante, dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas
El Secretario Temporal,
Luis E. Febles Boggio
D2.-