REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2013-004013
PARTE SOLICITANTE: MARTHA VERONICA TORRES TEJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-19.264.324.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3032.
INTERDICTADO: LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.468.980, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.

Se reciben las presentes actuaciones presentadas por la ciudadana MARTHA VERONICA TORRES TEJEDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.264.324, donde solicita la Interdicción de su tío LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.468.980, de este domicilio, por cuanto el mismo desde su nacimiento se le diagnostico “EL SINDROME DE DOWN”, según consta en Historia Clinica General, Integral Individual, Misión Medica Cubana, Fundación Misión Barrio Adentro, emitido en fecha 28/11/2013. Este padecimiento consiste en lo siguiente: “Sindrome de Down (SD) es un trastorno genético causado por la presencia de una copia extra del cromosoma 21 (o una parte del mismo), en vez de los dos habituales, por ello se denomina también trisomía del par 21. Se caracteriza por la presencia de un grado variable de discapacidad cognitiva y unos rasgos físicos peculiares que le dan un aspecto reconocible. Es la causa más frecuente de discapacidad cognitiva psíquica congénita y debe su nombre a John Langdon Haydon Down que fue el primero en describir esta alteración genética en 1866, aunque nunca llego a descubrir las causas que la producían. En julio de 1958 un joven investigador llamado Jerome Lejeune descubrió que el síndrome es una alteración en el mencionado par de cromos”. Que por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 del Código Civil, en concordancia con los artículos 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil, solicita la interdicción del ciudadano LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK y se nombra como tutora interina a la ciudadana MARTHA VERONICA TORRES TEJEDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.264.324, que es su sobrina, acompaño con esta solicitud Copia Certificada de la Partida del Acta de Nacimiento de Luís Enrique Torrealba Mock, Informe medico, copia simple de la Cedula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Defunción de Elsia Sonia Mock Job y copia simple de la Libreta del Seguro Social. En fecha 18 de Febrero de 2014, se admitió la solicitud y se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luis Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita al ciudadano LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos y oír al entredicho. En fecha 13/03/2014, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 25/03/2014 y 31/03/2014 fueron debidamente evacuados las testimoniales de los testigos, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 31/03/2014, se procedió a interrogar al entredicho ciudadano LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK.-
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico Psiquiátrico emitido por el Hospital General Universitario “Luis Gómez López”, Dra. Jacqueline García, Medico Psiquiatra, manifestando que el ciudadano LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK, presenta “Retraso Mental Profundo, Síndrome de Down y Paraplejia; y con las declaraciones de los ciudadanos: MOCK JOB MEY LING SOFIA DE JESUS, GONZALEZ RODRIGUEZ MARIBEL DEL CARMEN, ELIZABETH DEL CARMEN PEROZO y GLORIA LIZBETH GALANTE DE SCHIRRU, quienes estuvieron contestes en afirmar que “conocen al ciudadano LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK, que padece de Síndrome de Down, que no se puede valer por si mismo, usa pañales, no habla ni camina, que necesita la ayuda de personas que lo cuiden”. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MARTHA VERONICA TORRES TEJEDA.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.468.980, de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARTHA VERONICA TORRES TEJEDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.264.324, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce. Años. 204° y 155º.
La Juez La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona


Publicado en su fecha a las 2:30 p.m-.
EBCM/BE/ij.