REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2011-002106
Vista la TRANSACCION presentada por ante EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL, en ¡fecha 28/04/2014, entre, CONSORCIO VICTORIA 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 14 de julio de 2008, bajo el Nº 41, Tomo 44-A, parte demandada en el presente juicio, representada en el acto por su apoderado NESTOR ALVAREZ YEPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.399, según poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, por una parte, y por la otra, INDUSTRIAL CONTRACTOR, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 40-A; parte actora en el presente juicio, representada en este acto por su presidente JUAN CARLOS COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.351.798, debidamente asistido por la abogado en ejercicio XIOMARA CARUCI ANGULO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.329, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, se celebro TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos: PRIMERO: “LA DEMANDANTE” desistió en el acto del Recurso de Casación anunciado por ella el día 05 de diciembre de 2013 por ante el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con lo cual queda firme la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2013, en la cual declaró inadmisible la demanda presentada por la actora en el presente juicio. SEGUNDO: Ahora bien, con la finalidad de satisfacer y poner fin a todo lo que fue reclamado por “LA DEMANDANTE” en el libelo de demanda que da inicio al presente juicio, así como para satisfacer y poner fin a todo lo que fue reclamado por “LA DEMANDANTE” en el juicio intentado por ella en contra de la compañía INVERSORA PARQUE CENTRAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de marzo de 2003, bajo el Nº 10, Tomo 10-A, en lo adelante “INVERSORA PARQUE CENTRAL” según consta en expediente Nº KPO2-V-2011-001673, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, “LA DEMANDADA” ofrece pagar a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), de la siguiente manera: a. CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), en este acto, mediante cheque Nº 11006441, del Banco de Venezuela, b. CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), a los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presente transacción, c. CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), a los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la presente transacción. Es convenido por las partes, que para que este último pago sea efectivo, será necesario que la presente transacción haya sido debidamente homologada. TERCERO: “LA DEMANDANTE” y sus representantes (personas naturales), aceptan la propuesta hecha por “LA DEMANDADA” en la Cláusula Segunda y se obligan de abstenerse de presentar demandas, querellas o cualquier otro tipo de reclamación en contra de “LA DEMANDADA” o de “INVERSORA PARQUE CENTRAL”, por los conceptos transados en este juicio, ni judiciales, ni extrajudiciales, guardando además absoluta confidencialidad de todos los aspectos que directa o indirectamente estén involucrados con esta transacción, sus causas o consecuencias. CUARTO: Con el pago señalado en la Cláusula Segunda quedan satisfechas todas las reclamaciones que “LA DEMANDANTE” tenía contra “LA DEMANDADA” y contra “INVERSORA PARQUE CENTRAL”, en virtud de los juicios que aquí se mencionan, no quedando a deber absolutamente nada “LA DEMANDADA” ni “INVERSORA PARQUE CENTRAL”, a “LA DEMANDANTE” por ese concepto, ni por ningún otro relacionado o no con las demandas y juicios
antes señalados, razón por la cual “LA DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y a “INVERSORA PARQUE CENTRAL”, el más amplio y formal de los finiquitos. OUINTO: En virtud de los acuerdos al que han llegado las partes contenidas en la presente transacción, ambas partes declaran que la obligación contenida en este documento se considerará de plazo vencido y podrá ser ejecutada en su totalidad por “LA DEMANDANTE”, en caso de existir incumplimiento por parte de “LA DEMANDADA” en el pago de las cantidades expresadas en la cláusula segunda, según el plazo acordado, pudiendo pedir su ejecución inmediata, incluyendo los gastos en que haya de incurrir, sean éstos judiciales o extrajudiciales, sin derecho a reclamo por parte de “LA DEMANDADA”, específicamente en caso de que incumpla con el segundo pago establecido a los 30 días contados a partir de la fecha de la transacción. SEXTO: “LA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE” solicitan la correspondiente homologación de esta transacción.
Ahora bien, se observa que la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita personalmente por las partes intervinientes en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, quienes tienen facultad expresa para transigir, en consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.


La Juez,
La Secretaria Acc.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Jimmar Suárez.


EBCM/JS/rccg.-