REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000074

Visto el escrito de fecha 25/06/2014, presentado por una parte, por el Ciudadano JOSE RAMON PARTIDAS CHIRINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.430.406, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO EL REY DE BARQUISIMETO, C.A.,” inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 04 de mayo del año 2006, bajo el Nº 06, Tomo 38-A, con modificación según acta de asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 31 de Julio del año 2009, inscrita en el referido Registro, en fecha 31 de Agosto del año 2009, bajo el Nº 38, Tomo 68-A, RIF Nº J-31575964-0, con domicilio en la calle 49 con carrera 16, local 16-14, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.155, y por la otra, el Ciudadano VICTOR BELLO DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.776.988, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, asistido en este acto por el abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.914, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), escrito en donde la parte demandada conviene tanto en los hechos como en el derecho, y conviene en el pago de las cantidades demandadas, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 370.000.00), pagaderos en nueve (09) cuotas, así como también el pago de las costas y costos del proceso y los honorarios profesionales, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000.00), pagaderos en Tres (03) meses, de igual forma el demandante se compromete a pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000.00) a su abogado asistente, y en consecuencia solicitan se proceda a la homologación de la presente transacción. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como la TRANSACCIÓN fue suscrito por los Ciudadanos de las partes intervinientes, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Téngase como sentencia pasada en autoridad e cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.


Seguidamente se certificó una copia.-
EBCM/Be/vcg