REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2012-001467

PARTE DEMANDANTE: DILMAR GEMA ARROYO YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.774.633.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROSALIA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.110.
PARTE DEMANDADA: JUAN ANDRÉS ALVAREZ ISEA y ARUSI DAVID ALVAREZ ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.435.958 y V.-14.591.008, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS ALBERTO PÉREZ MEDINA y PEDRO LUIS PEREZ PEÑALOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.391 y 127.572, respectivamente.
TERCEROS INTERVINIENTES: TAMARA CAROLINA GIMENEZ CAMACHO y EMILIANO JESUS LAZO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-15.447.068 y V.-23.582.111, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.511, asistiendo a la ciudadana TAMARA CAROLINA GIMENEZ CAMACHO, y actuando como representante Judicial del ciudadano EMILIANO JESUS LAZO SILVA.
TERCERO INTERESADO: JORGE RAFAEL ÁLVAREZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.915.153.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA ALVAREZ GONZALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.323.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: ACLARATORIA.

De la revisión detallada de la Sentencia Interlocutoria de fecha 26 de Mayo del año 2014, del expediente signado con el Nº KP02-V-2012-001467, se constató que en la misma, se incurrió en los siguientes errores involuntarios:
1.- Al omitir en el folio Nº 79, a la Apoderada Judicial de la parte actora; “Abg. CARMEN ROSALIA ALVAREZ”.
2.- Al omitir en la Sentencia Interlocutoria de Homologación el escrito de Convenimiento presentado de fecha 19/05/2014, por el ciudadano JORGE RAFAEL ÁLVAREZ VENEGAS, Tercero Interesado, asistido por la Abogada en ejercicio GABRIELA ÁLVAREZ GONZALO, dentro de los siguientes términos: “Siendo que en fecha trece (13) de mayo del año dos mil catorce (2014), La Parte demandante; DILMAR GEMA ARROYO YAJURE, La Parte Demandada; ARUSI DAVID ALVAREZ ISEA Y JUAN ANDRES ALVAREZ ISEA, los Terceros Intervinientes y efectivamente citados; TAMARA CAROLINA GIMÉNEZ CAMACHO y EMILIANO JESÚS LAZO SILVA, lograron de mutua acuerdo una TRANSACCION, de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , en el presente juicio, con el fin de dar por concluido el proceso judicial, yo, JORGE RAFAEL ALVAREZ VENEGAS, antes identificado, con las cualidades jurídicas ya descritas por medio de la presente, libre de coacción, a mi entera voluntad, declaro de forma absoluta e irrevocable: que renuncio a la acción y a los derechos que me asisten sobre el inmueble constituido, por una casa situada urbanización los cedros, prolongación de la avenida la montañita, distinguida con el nº 40 de la Ciudad de Cabudare, jurisdicción de Parroquia Cabudare municipio Palavecino del Estado Lara. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con treinta decímetros (143,30 m2), más un área extra de ochenta y seis metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (86,70 m2) siendo sus linderos y medidas: norte: en línea de veinte metros (20,00 mts) con la parcela nro. 39, sur: en línea de veinte metros con un centímetro (20,01 mts) con prolongación Avenida La montañita, este: en línea de once metros con ciento sesenta y cinco milímetros (11,165 mts) con calle dos y oeste: en línea de once metros con ochocientos treinta y cinco milímetros (11,835), con la parcela nro. 39. Que el inmueble anteriormente descrito le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 2.006, bajo el Nº 11, folios 1 al 7, Protocolo Primero (1°), Tomo Vigésimo Tercero (23°) Tercer Trimestre de 2.006, que es objeto de la Transacción efectuada en fecha 13/05/2014, en el transcurso del acto conciliatorio fijado para esa fecha, y manifiesto expresamente mi conformidad absoluta”.
3.- Al omitir en el folio Nº 79, la intervención de la “Abg. MIRIAN ANAY BARRIOS BERMÚDEZ”, quien actúa como Representante Legal del Tercero Interviniente ciudadano “EMILIANO LAZO”, y asistiendo a la Tercera Interviniente ciudadana “TAMARA CAROLINA GIMENEZ CAMACHO”.
4.- Al omitir en el folio Nº 79, la intervención del Tercero Interesado, el ciudadano: “JORGE RAFAEL ÁLVAREZ VENEGAS”, asistido por la Abogada en ejercicio “GABRIELA ALVAREZ GONZALO”.
De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aclara la sentencia Interlocutoria de Homologación dictada en fecha 26/05/2014, en consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años. 204° y 15°.
La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

Publicada a la fecha.
EBCM/BE/jysp.