REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000114

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el demandante ciudadano FERNANDO JESUS TERAN, asistido por la abogado en ejercicio NORKYS C. MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.247, en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Se acuerda devolver los originales solicitados dejando copias certificadas en su lugar una vez sean consignados los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez



Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/ij.