REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-001738



Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el Abg. CARLOS ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.641, apoderado de la parte actora, ciudadana LESBIA MARGARITA PEÑA GARCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda devolver los originales dejando copia certificada, una vez la sean consignados los fotostatos. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez



Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c.