REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000416
PARTE ACTORA: DAVID ELIAS PEÑA TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.057.512 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANGI JOSE OROPEZA ALVARADO, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.873.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMON BRAVO LOZADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.408 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.610.
PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano DAVID ELIAS PEÑA TORRES contra el ciudadano ALFREDO RAMON BRAVO LOZADA. En fecha 20/01/2014 fue presentada la demanda (Folio 01 al 30). En fecha 14/02/2014 se le dio entrada a la presente demanda (Folio 31). En fecha 28/04/2014 diligencio la parte actora solicitando el abocamiento y la admisión de la presente demanda (Folio 32). En fecha 30/04/2014 se admitió la presente demanda (Folio 33 y 34). En fecha 19/05/2014 la parte demandada dio contestación a la demanda, aceptando y reconociendo la firma y el contenido del documento de la compra venta (Folio 35). En fecha
SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 19/05/2014, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, el ciudadano demandado, compareció ante este Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela en el folio 07 del presente expediente y objeto de la pretensión, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al citado folio 7.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil catorce. AÑOS: 204° Independencia y 155° Federación. Resolución N° 150. Asiento Diario N° 34.-
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria Acc,
Rafaela Milagro Barreto
MERP/dmg.
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