REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-T-2014-021
Vista la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS BIAGGINI ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.249.051, asistido por la abogada Ana Mercedes López, Inpreabogado Nº 52.576 contra el ciudadano GEORGES TOBJI YANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.344.731 y contra la empresa SEGUROS CARACAS C.A., este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la CUANTÍA Y TERRITORIO; siendo el competente para ello el Juzgado Ordinario y Ejecutor del Municipio Palavecino y Simón Planas del estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
Juez,
Abg. Roger José Adán Cordero
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
RJAC/Ihp.-
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