REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2014-000080
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.464
DEMANDADO: INVERSIONES JD LOAIZA C.A., representada por su presidente ciudadano JESUS DANIEL LOAIZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.301.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe Abogado Roger José Adán Cordero, en su carácter de JUEZ SUPLENTE; se ABOCA al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra. Asimismo, vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en el acto de Embargo Preventivo, llevado a cabo por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de Junio de 2014, el cual cursa en el cuaderno separado de medidas N° KH03-X-2014-30, folios 20 y 21 Vtos; y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez Suplente,
Abg. Roger José Adán Cordero
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
RJAC/ygf.-
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