REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001660
Revisadas las presentes actuaciones, habida consideración que, la pretensión formulada por la ciudadana ALBA ROSA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.592.263, debidamente asistida por la Abogada NOHEMI DEL CARMEN ALVARADO ARAUJO, Inpreabogado Nº 170.046, implica un pronunciamiento de ACCION MERO DECLARATIVA, propia del contradictorio ordinario, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, NIEGA su admisión por la vía especial de Solicitud.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ygf.-
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