REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL 2014
ASUNTO: KP02-A-2014-000007
Vista la demanda presentada en fecha 27 de mayo del 2014 por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MONTERO MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.264.696, asistida por los abogados ADRIAN MÉNDEZ y SONIA NOHEMI PERDOMO ALVARADADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 108.804 y 148.813, respectivamente; este Tribunal por cuanto observa que no se dio cumplimiento al auto de fecha 09 de junio del 2014, en el de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibió a la demandante para que en un lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy, adecuara la demanda a las normas adjetivas del derecho agrario, e indicar con precisión la pretensión en los supuestos establecidos en el artículo 197 de la mencionada Ley Adjetiva Agraria, razón por la cual este Juzgado NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Así se decide.-
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/hc