REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL 2014
ASUNTO: KP02-A-2013-000018
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de junio del 2014, por el abogado FREDDY RONDÓN OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76095, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:
“…Vencido el lapso de seis (06) días para el cumplimiento voluntario del fallo dictado por este Tribunal según auto de fecha cinco (05) de los corrientes, solicito respetuosamente la ejecución forzosa de la referida sentencia ordenando previo el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la demandada Distribuidora El Cardenalito 441 C.A, la entrega del galpón industrial identificado en los autos, asimismo pido se oficie lo conducente a la SUNDEE (Coordinación Lara) a objeto de poner a su disposición el azúcar empaquetada que se encuentra abandonada en el galpón reservándome el derecho de solicitar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada por el cobro de las cantidades de dinero correspondientes…”
Este Tribunal observa:
Dispone el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el cumplimiento voluntario del fallo. El Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de seis, para que se efectúe el cumplimiento voluntario.
Transcurrido el lapso establecido sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se procederá a la ejecución forzosa” (Subrayado del Tribunal)
Por su parte el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“Si la condena hubiera recaído sobre cantidad líquida de dinero, el juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución…”
Ahora bien, verificado y transcurrido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal para el cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 09 de mayo del 2014, este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa y en consecuencia: PRIMERO: Se ordena el Embargo de bienes propiedad de la deudora, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, bajo el Nº 27, tomo 97-A, representada por su Presidente, ciudadano BIAGGIO ALFREDO GROSSO ANTONINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, bajo el Nº 7.399.279, que no excedan del doble de la cantidad por las cuales se siga ejecución, siendo ésta la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 787.500,00). SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la entrega del inmueble constituido por un galpón constante de mil ochocientos metros cuadrados (1800 mts2), construido con paredes de bloque, estructura de hierro, techo de acerolit, portón de hierro, piso de cemento, consta de una oficina de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2), con piso de granito y techo de cielo raso; ubicado en la parcela No. 43, de la Zona Industrial No. 03, Avenida Moyetones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, libre de personas y bienes, en las mismas condiciones en que fue recibido. Para el traslado y constitución del Tribunal, se fija el día MARTES QUINCE (15) DE JULIO DEL 2014, a las 8:30 de la mañana, para lo cual se acuerda oficiar al Comando Regional No. 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que acompañe al Tribunal a la ejecución de la sentencia.
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMM/mjt