REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, CINCO (05) DE JUNIO DEL 2014
ASUNTO: KP02-A-2013-000018
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de junio del 2014, por la abogada GABRIELA MARTINEZ ALARCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.146, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:
“…Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal, solicito respetuosamente la ejecución voluntaria de dicho fallo a los fines de la entrega inmediata del inmueble objeto de la demanda y el pago de las cantidades de dinero señaladas en el dispositivo de la sentencia…”
Este Tribunal observa:
Dispone el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el cumplimiento voluntario del fallo. El Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de seis, para que se efectúe el cumplimiento voluntario.
Transcurrido el lapso establecido sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se procederá a la ejecución forzosa”
Este Tribunal en fecha 09 de mayo del 2014, publicó sentencia definitiva en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Contrato, intentada por el abogado FREDDY RONDON OLIVARES en representación del ciudadano DANIEL EDUARDO MENDEZ MARTINS, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441 C.A. Se condenó a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 393.750,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero, febrero, marzo y abril del año 2014 a razón de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSULAES (Bs. 43.750,00); asimismo se ordenó a la parte demandada entregar el inmueble arrendado libre de personas y bienes en las mismas condiciones en que fue recibido.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento a la norma prevista en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal concede a la parte demandada, Distribuidora el Cardenalito 441, C.A., representada por el ciudadano BIAGGIO ALFREDO GROSSO ANTONINI, un lapso de seis (06) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario a la sentencia dictada, para lo cual se ordena la notificación en la persona de sus apoderados judiciales, Abogados ORLANDO JOSÉ QUINTERO SÁNCHEZ y/o KEYDIS PÉREZ OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.127 y 31.029 respectivamente con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Canaima, piso 5, Oficina 44, Barquisimeto Estado Lara. Líbrese boleta.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/hc
En esta misma fecha se libró boleta de notificación y se le hizo entrega al Alguacil.
La Secretaria, El alguacil,
Abg. Ninfa Hernández Danny J. Soto R.